Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Agosto de 2017, expediente FRE 002661/2017/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 2661/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: LONGHI, A.G. DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INC APELACION Resistencia, 24 de agosto de 2017.- NVC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACIÓN DE INSSJP –PAMI EN AUTOS: LONGHI, A.G. C/ INSSJP –

PAMI S/ MEDIDA CAUTELAR”, expediente N° FRE 2661/2017/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia N° 2.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otros expedientes radicados ante esta Cámara con llamados de autos de fecha anterior, por encontrarse involucradas en el caso cuestiones contempladas por el art. 36, primera parte del Reglamento para la Justicia Nacional.

  2. Arriban estos autos a la Alzada, en virtud al recurso de apelación en subsidio planteado a fs. 25 y vta.

    por la demandada –INSSJP-PAMI - contra la resolución de grado de fs. 13/16, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. A.G.L. y ordena al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), U.G.L.

    XIII-CHACO que en forma inmediata, sin obstáculo formal de índole administrativa y sin cargo alguno, provea de la prótesis solicitada, consistente en SISTEMA DE ARTODESIS IMPORTADA C/

    TULIPAS EXTENDIDAS PARA OCHO (8) NIVELES C/ TORNILLOS ILIACOS +

    2DTT; SET DE VERTEROPLASTIA; SET DE CIFOPLASTIA; SUSTITUTO OSEO DE HIDROXIAPATITA; SELLADOR DURAL P/ 12M; EXPLIF INTEROSOMATICO (4 unidades) y DURAMADRESINTETICA (2 unidades).

    II.-A fs. 25 y vta. se presenta la demandada e interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, solicitando se rechace y/o se deje sin efecto la medida cautelar poniéndose a disposición una prótesis de origen nacional conforme normativa, argumentando que ANMAT autoriza para estos casos material nacional.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #29761589#186539820#20170824110606125 Cita jurisprudencia y dice que de manera clínica médica no se encuentra justificada la prescripción de prótesis importada.

  3. La actora, en su oportunidad, contestó el memorial de agravios a fs. 27 manifestando que: 1) el argumento de la recurrente sobre la falta de justificación médica es erróneo y falaz, ya que de la historia clínica acompañada surge la urgencia de contar con dichos insumos. 2) Además la demandada no prueba de manera fehaciente sus dichos respecto a la provisión de prótesis nacional ya que no acompaña fundamento médico que determine que la aplicación de una prótesis diferente a la prescripta por el médico tratante y especialista garantice un buen...

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