Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 1 de Agosto de 2017, expediente FRE 031001066/2006/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 31001066/2006/1/CA1 “INC EJECUCION DE SENTENCIA DE TOLEDO, MAXIMO TOLEDO, MAXIMO

VALDES, E. E. PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS, EN

AUTOS TOLEDO, MAXIMO Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO

s/AMPARO LEY 16.986

sistencia, 1º de agosto de dos mil diecisiete.M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE SENTENCIA DE

TOLEDO, MAXIMO TOLEDO, MAXIMO VALDES, E. PODER

EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS, EN AUTOS: TOLEDO, MAXIMO Y OTRO c/

PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986” – EXPTE. N°

FRE 31001066/2006/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa; CONSIDERANDO:

I. Que los accionantes, en fecha 09 de marzo de 2006, promueven

ejecución (fs. 13/14) de la sentencia del 11 de julio de 2002 (fs. 1/11 vta.) que hiciera lugar

acción de amparo por ellos promovida, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 inc. a) del

Decreto 1570/01, de las disposiciones de la ley 25.561 (de ratificación del decreto), de las

reprogramaciones sucesivamente dispuestas por el art. 2° de Dto. 214/02 y de toda otra norma

afín o complementaria de las citadas, por resultar violatorias de la Constitución Nacional y

ordenó al Banco Galicia y Buenos Aires S.A. –suc. Formosa que proceda a la devolución del

depósito en plazo fijo nominativo e intransferible N° 81720193 de U$S 15.000,00 en efectivo

y en la moneda pactada (dólares estadounidenses) o la cantidad de pesos necesarios para su

adquisición en el mercado libre de cambios.

II. Que el señor Juez de primera instancia libra mandamiento de

intimación de pago (fs. 16) por la suma de U$S 15.000, con más el 25% de dicho importe

(U$S 3.750) presupuestado provisoriamente para intereses y costas, o su equivalente en pesos

según cotización en el mercado libre de cambios en ambos casos, el cual se diligencia en fecha

21/02/2006 (fs. 17), efectivizando el secuestro de la suma de U$S 15.000, que se depositara en

la Cuenta Judicial N° 0047564 abierta al efecto en el Banco Nación, y cuya orden de

percepción por la Sra. E. se dispusiera por Oficio N° 223/2007 librado en fecha

29/03/2007, conforme constancia de fs. 34.

Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #29834597#184532914#20170802100107596 El 09 de marzo de 2.006 se dicta Resolución N° 130/2006 (fs. 22)

mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto el Banco Galicia – Suc. Formosa, pague a

los accionantes la suma de U$S 15.000,00 dentro de los 10 días de notificado (lo cual

ocurriera el 27/03/06 conforme constancias de fs. 23 vta.), con más las costas del juicio y los

intereses calculados conforme al interés equivalente a la tasa activa cobrada por el Banco de la

Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento a 30 días. Regula honorarios al

Dr. A. en la suma de $4.000,00 en su calidad de patrocinante de los actores.

III. A fs. 25 la parte actora practica planilla –en fecha 14.06.06 por

la suma de U$S 27.636, tomando como base de cálculo el capital histórico (U$S 15.000,00), y

una tasa activa aplicada desde el 11/07/2002 (fecha de la sentencia del expediente originario)

que arroja –según sus cálculos un 84,24% de interés, equivalente a U$S 12.636,00 al

11/06/2006 (conforme punto III. b) de su planilla). Solicita nuevo mandamiento de embargo y

secuestro por el saldo entre el importe objeto del secuestro y el monto de la planilla.

Corrido el pertinente traslado, a fs. 39/40 vta., el Banco Galicia

impugna dicha planilla en base a argumentos a los cuales nos remitimos en honor a la

brevedad.

IV. Que en fecha 06 de agosto de 2007 el a quo dicta la Resolución

N° 165/07, aprobando en todas sus partes la planilla practicada por la actora obrante a fs. 25,

por considerarla ajustada a derecho, con costas a cargo del impugnante, la que fuera notificada

a dicha parte el 09/08/2007 (cfr. constancia de fs. 47 vta.).

Para así decidir, consideró que la cuestión a resolver consiste en

determinar si la planilla de liquidación practicada por el actor, en cuanto a los intereses

aplicados, se encuentra confeccionada de acuerdo a las pautas establecidas en el fallo y

resolución que la precedieron, remarcando que a la fecha se encuentran firmes y consentidas.

Concluye en que la planilla de fs. 25 se confeccionó de acuerdo a los parámetros indicados por

dichos resolutorios, se aplicó la tasa condenada, no observando dificultad alguna en su

interpretación conforme lo alega el impugnante. Reputa que el planteo impugnatorio es de tipo

genérico, sin puntualizar los errores de que adolece la planilla. Asimismo, señala que no se

aplica el fallo “M.”, dado que la sentencia y resolución recaídas en autos son de fecha

anterior a su dictado, habiéndose operado la preclusión procesal.

V. Que contra ese pronunciamiento, en legal tiempo y forma, el

Banco Galicia interpone y funda recurso de apelación (fs. 48/50), el que es concedido a fs. 51

en relación y con efecto suspensivo, siendo contestado por la actora a fs...

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