Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2017, expediente FMP 013118/2016/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 20 de diciembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INSTITUTO OFTALMOLOGICO DE ALTA COMPLEJIDAD DR. LESIUK S.A. c/ Estado Nacional y otros s/ Amparo –

Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”, Expediente FMP 13118/2016/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de la elevación efectuada por el Sr. Magistrado del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Azul, Dr. M.B. (fs. 406); las que se encuentran en condiciones de ser resueltas en virtud de llamado de autos dictado a fs. 408.

  2. Que en primer término corresponde señalar que al resolver las cuestiones oportunamente traídas ante estos estrados que motivaron el pronunciamiento que luce a fs. 397/398, este Tribunal dispuso abstenerse de intervenir en el tratamiento de los recursos de apelación deducidos y remitir estos autos al juzgado de origen para que el magistrado de primera instancia cumpla estrictamente con lo establecido en las acordadas 32/2014 y 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecen el procedimiento a seguir en supuestos como el presente que ameritan ser consignados en el Registro Público de Procesos Colectivos.

    Asimismo, y en lo sustancial, esta A. recordó que mediante la citada acordada 32 el máximo Tribunal creó el Registro indicado con la finalidad de que se inscriban todos los procesos colectivos que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos con arreglo a las concordes definiciones establecidas en los precedentes “H.” y “Padec”.

  3. Que, frente a lo decidido por esta Cámara Federal de Apelaciones, el Sr. Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de Azul –Dr. M.B.-

    Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28765885#195936275#20171221112457422 elevó las presentes actuaciones nuevamente a estos estrados sobre la base de haber efectuado un nuevo examen de la causa -que realizó a partir de la presentación del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (fs. 401/402) con posterioridad al dictado de la sentencia de esta Alzada- en la que se le había indicado, tal como lo anticipamos, que debía dar cumplimiento a lo establecido en las acordadas 32/2014 y 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecen el procedimiento a seguir en supuestos como el presente que ameritan ser consignados en el Registro Público de Procesos Colectivos.

    Para así decidir, el magistrado de primera instancia expresó que la presente acción no reviste el carácter de colectivo, ni promueve la tutela de los intereses individuales homogéneos en los términos indicados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “H.” y “P.” (Fallos: 322:

    111 y P.361.XLIII, respectivamente).

    Finalmente concluye en que la...

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