Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Diciembre de 2017, expediente CNT 036708/2017/1

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 36.708/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42590 CAUSA Nº 36.708/2017 - SALA VII – JUZGADO Nº 80 Autos: “BOCCONI, D.O. c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.

s/ JUICIO SUMARÍSIMO” INCIDENTE Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 124/126vta., que mereciera la réplica de fs. 128/147, contra la resolución que obra a fs. 114/115, todas de este incidente.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Jueza en la decisión atacada hizo lugar a la medida de no innovar peticionada en los términos del art. 66 LCT y ordenó que se le restituyan al Sr.

D.O.B. los niveles salariales previos a la resolución Nº 96/2016 RTA S.E., no pudiendo su remuneración ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse emitido la mentada resolución.

Que el apelante cuestiona dicha decisión y sostiene que se trataría de un acto nulo porque se habría soslayado para su dictado el requerimiento del informe previsto en el art. 4º de la ley 26.854., .Niega que fueran de aplicación al caso lo previsto en el inciso 3º de dicho artículo ni en el inciso 2º de su artículo 2º.

Que, al respecto este Tribunal considera que –contrariamente a lo sostenido por el apelante- la cuestión traída a su conocimiento encuadra en la excepción prevista en el art. 2º de dicha ley, más precisamente en sus incisos 2º y 5º, segundo párrafo, por lo que corresponde rechazar los cuestionamientos procesales que la demandada esgrime respecto de la decisión que ataca.

Que, en lo demás, ya pasando al plano sustantivo atinente a la medida dictada en el marco de lo previsto en la última parte del art. 66 de la LCT, la propia recurrente admite la existencia de la merma salarial que motivó el dictado de la resolución y aunque pretende justificarla en una modificación de la situación de revista en su grilla del accionante.

Que en el ceñido marco probatorio que requiere la resolución dictada luce evidente la mengua salarial sufrida por el actor, que al demandada trata de disimular invocando modificaciones de categoría y con especiosos argumentos trata de justificar su decisión, pues aduce que no tendría el reclamante compañeros que sirvieran de parámetro respecto de su nivel salarial.

Que como ha señalado esta sala en precedentes similares (S.

  1. Nro. 34.141 del 19/11/2.012, “P., N.A. y otro c/ Centro de Protección Recíproca de Choferes s/ medida Cautelar”), para la procedencia de una...

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