Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 11 de Diciembre de 2017, expediente FRE 011002709/2006/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002709/2006 Incidente Nº 1 - ACTOR: SCHNEIDER, C.M. Y OTRO DEMANDADO: BANCA NAZIONALE DEL LABORO -

HOY HSBC- s/INC APELACION sistencia, 7 de diciembre de dos mil diecisiete. M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SCHNEIDER, CECILIA MAGDALENA

Y OTRO C/ BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. S/ EMBARGO PREVENTIVO”

– EXPTE. N° FRE 11002709/2006/1/CA2, procedente del Jugado Federal N° 1 de Resistencia; Y CONSIDERANDO:

I La sentencia de esta Cámara –fs. 281/283 vta. resolvió rechazar los

recursos de apelación interpuestos por ambas partes (a fs. 232/234 y 235/238 vta.

respectivamente) y confirmar la sentencia de primera instancia (fs. 224/226 vta.) que aprobó la

planilla en concepto de astreintes por la suma de $227.750,00 (impuestas en el expediente

principal medida autosatisfactiva) más la suma de $1.088.250,00 (impuestas en el incidente del

embargo preventivo).

II Que contra tal decisión la Banca Nazionale del Lavoro –hoy

HSBC interpuso recurso extraordinario a fs. 285/300 por sentencia arbitraria en los términos del

art. 14 y 15 de la Ley 48; art. 280 y concordantes del CPCCN y la Ley 22.434, por afectación

de los derechos y garantías constitucionales de la propiedad y de defensa en juicio a través del

debido proceso legal.

Considera que el pronunciamiento no ha observado y/o contiene una

errónea aplicación de la ley sustantiva, como así tambien evidencia inobservancia de las normas

que la Constitución Nacional y los códigos de fondo establecen bajo pena de inadmisibilidad y

nulidad, que tipifica el concepto de sentencia arbitraria elaborado por la C.S.J.N. y las causales

de descalificación previstas en los arts. 434 incs. 1° y del CPCCN, solicitando su anulación y

reenvío para nuevo pronunciamiento.

Entiende que debe concederse el recurso extraordinario en atención a

que media una cuestión federal simple, ya que la sentencia ha interpretado y aplicado en forma

directa normas de la C.N. para fundar el rechazo del recurso en perjuicio de su parte.

Fecha de firma: 11/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA #19704891#195292875#20171211113704919 En sintesis sostiene que se encuentra en juego principios de carácter

consitucional, como ser el del juez natural (cuestiona la competencia de los jueces subrogantes

intervinentes), el de debido proceso (por el modo en que se efectivizó la cautela –la traba del

embargo, considera, no se ajustó a la forma prescripta para el juicio ejecutivo conforme art. 213

y 535 CPCCN); y el derecho de propiedad (por la imposición y la extensión de las astreintes

impuestas).

En definitiva, solicita se admita y, oportunamente, se revoque el

fallo

El recurso fue contestado por la actora a fs. 303/312, a lo que por

razones de brevedad remitimos.

III Corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la

admisibilidad –o no del recurso interpuesto, para lo cual procede analizar el cumplimiento de

los presupuestos que autorizan su concesión.

Para habilitar la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48, el

recurso extraordinario debe satisfacer requisitos que son comunes a todos los demás recursos del

proceso judicial y otros, los propios, que atienden a sus condiciones específicas o particulares

que pueden subdividirse en condiciones de admisibilidad y en condiciones de procedencia.

Que, en cuanto al análisis preliminar procede verificar la presencia de

los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia

definitiva y superior tribunal de la causa), como así también los requisitos formales. Respecto de

estos últimos, cabe señalar que el deducido reúne las exigencias que la Corte Suprema de

Justicia de la Nación estableció en la Acordada 4/2007.

En relación a los restantes requisitos, cabe consignar lo siguiente:

  1. El recurso fue presentado en tiempo y forma, pues lo fue dentro de

    los diez (10) días contados desde la notificación de la sentencia impugnada, conforme cargo de

    fs. 300 vta..

  2. Con relación a la cuestión federal, el recurrente al impugnar la

    planilla oportunamente practicada y al fundar tanto el recurso de...

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