Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Diciembre de 2017, expediente FRO 026921/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 15 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 26921/2017/1 caratulado “Incidente de Medida Cautelar en Autos CECCOLI, C.J. c/ Mutual del Personal del Centro Industrial Acindar s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 82/85), contra la resolución del 02/06/2017, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por C.J.C., intimando a la Mutual del Personal del Centro Industrial Acindar (Mutual Acindar), en la persona de su Presidente, para que en el término de tres días, proceda a autorizar la cobertura de acompañante terapéutico por 16 horas diarias de lunes a domingos, como así también que reconozca 3 sesiones semanales de hidroterapia -12 al mes-, en forma provisoria, hasta tanto se resuelva en definitiva, bajo apercibimiento de estarse a lo dispuesto por el art. 239 del CP. (fs. 20/21).

Concedido el recurso se corrió el traslado de los agravios (fs. 86 y vta.), los que no fueron contestados por la actora. Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 91).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La parte demandada señaló que no existe verosimilitud en el derecho, porque según afirmaciones del propio afiliado, su parte le está

    reconociendo 12 horas de acompañamiento terapéutico y 8 sesiones de hidroterapia al mes.

    Indicó que el actor sufrió un ACV el 03/10/2016 y que la recuperación típica sigue una curva ascendente de pendiente progresivamente menor.

    Dijo que el paciente sufrió hace ocho meses un ACV y que no requiere de todas las terapias de rehabilitación porque el cuadro ya está instalado Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: MARÍA VICTORIA RUIZ, Secretaria Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30335890#196014787#20171215081014324 y no habrá mejoría alguna; que si hubieran pasado dos meses del ACV sí habría posibilidad de instaurar una terapia de rehabilitación intensiva para intentar mejorar el pronóstico de su patología.

    Señaló que se le dio la natación pero de manera excepcional sabiendo que no le va a generar ninguna mejoría, y que con respecto al acompañante terapéutico ya se le están reconociendo 12 horas.

    Resaltó que no es insolvente y él junto a su familia pueden hacer frente al pago de una parte de lo reclamado, debiendo entenderse que lo peticionado debería ser solventado en forma conjunta con el grupo familiar, en virtud de la obligación alimentaria.

    Afirmó –en síntesis- que no tiene derecho a todo lo peticionado y que ya se le está reconociendo 12 horas de acompañamiento terapéutico y 8 sesiones de hidroterapia al mes.

  2. ) El Art. 230 del C.Pr.Civ.C.N. contiene los requisitos que deben reunirse para el dictado de la medida cautelar.

    El primero está configurado por la verosimilitud del derecho o humo de buen derecho o “fumus bonis iuris” (inciso 1°); éste se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no una incontestable realidad, que sólo se logrará determinar al agotarse el trámite de la acción incoada y se dicte sentencia, lo cual propugna una amplitud de criterio a su respecto, sobre todo en materia de salud física y/o mental.

    En este...

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