Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Diciembre de 2017, expediente FSA 014080/2017/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II INCIDENTE DE APELACIÓN “DAVIDS, N.E. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 14080/2017/1/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 20 de diciembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

106/108; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia planteada por la accionada contra la resolución de fs.

101/105, por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. N.E.D. y, en su mérito, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

que en forma inmediata le otorgue una real e integral cobertura médica, esto es, intervención quirúrgica de “descompresión del canal con hemilaminectomia parcial bilateral uniportal y del receso lateral con neurolis L3-L4 derecha más artrodesis L2-L3-L4; como de los materiales para artrodesis 360 grados L2-L3-

L4, a saber: 6 tornillos pediculares poliaxiales, 1 sustituto óseo, 2 conectores interbarra y 2 cajas intersomaticas”. En cuanto a las costas, las impuso a la vencida.

Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #30656559#195051928#20171221073620215 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Para así decidir, luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, relató los antecedentes de la causa destacando que la pretensión original de la actora consistió en la cobertura de la intervención quirúrgica de “Bloqueo Facetario L4 y L5 bajo control tomográfico”, práctica que fue autorizada por el PAMI a fs. 68, informándose su cumplimiento a fs.

81. Sin embargo, explicó que a fs. 94/95 se presentó la amparista afirmando que -a pesar de la intervención que se realizó- continúa padeciendo fuertes dolores, por lo que decidió recurrir a otro especialista neurocirujano (Dr. P.M.T.) quien le prescribió una nueva cirugía consistente en “descompresión del canal con hemilaminectomia parcial bilateral uniportal y del receso lateral con neurolis L3-L4 derecha más artrodesis L2-L3-L4; como de los materiales para artrodesis 360 grados L2-L3-L4, a saber: 6 tornillos pediculares poliaxiales, 1 sustituto óseo, 2 conectores interbarra y 2 cajas intersomaticas”; práctica a la que la entidad demandada se opuso afirmando que el objeto del amparo ya se cumplió y que -además- el prestador ofrecido no es “de cartilla”.

En tal escenario, sostuvo que de conformidad con el “Protocolo Quirúrgico” agregado a fs. 84 el bloqueo facetario bajo control tomográfico realizado a la actora el 16 de agosto del corriente resultó “fallido”, por lo que la Sra. D. debió recurrir a otro especialista en neurocirugía ya por fuera del sistema del INSSJP, pues el único con que cuenta ese instituto en esta ciudad es el Dr. Salazar.

Así las cosas, concluyó que exigirle a la afiliada que realice nuevamente los trámites de autorización, con el tiempo que ello implica, agravaría sus dolencias.

Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #30656559#195051928#20171221073620215 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 1.2) Que a fs. 106/108 la accionada expresó su disconformidad con la resolución impugnada, alegando que cumplió con el objeto del presente amparo y que, no obstante ello, se la condenó a cubrir otra prestación que recién fue reclamada cuando ya se encontraba trabada la litis y la causa se hallaba con autos para despacho. En tal marco, afirmó que esa situación vulnera su derecho de defensa, el debido proceso legal y el principio de congruencia.

En otro orden, cuestionó que la procedencia del nuevo tratamiento requerido se haya fundado en una prescripción médica cuya autenticidad fue objetada, prescindiéndose también de la opinión del Dr.

S. que es quien intervino a la Sra. D. en la primera oportunidad.

Seguidamente se agravió de que el magistrado de grado haya...

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