Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Diciembre de 2017, expediente CNT 056613/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75281 EXPEDIENTE NRO.: 56613/2017 AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: LLORENTE, M.P. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE Buenos Aires, 15 de Diciembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada a fin de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada en la sede de origen (ver fs. 38/9 y 174/7) que hizo lugar a la reincorporación requerida como medida cautelar en la demanda, en el marco de la acción sumarísima iniciada con fundamento en lo dispuesto en las normas que cita de las leyes 23.551, 23.592, Constitución Nacional y Tratados Internacionales, a raíz de la disolución del vínculo que la demandada dispuso en el mes de julio de 2017, al considerar la Sra. Juez a quo acreditados los recaudos exigidos por las normas adjetivas para el progreso de dicha medida.

La índole de la cuestión debatida motivó que se diera intervención en la causa al Sr. Fiscal General, quien se expide en los términos de que da cuenta el dictamen obrante a fs. 199 y vta., cuyos fundamentos son compartidos y, por razones de brevedad, corresponde aquí dar por reproducidos.

L. cabe señalar que la posibilidad de reinstalación encuentra abrigo legislativo en los arts. 47 y 52 de la ley 23.551 y 1° de la ley antidiscriminatoria 23.592, en los supuestos en que se pudiera llegar a impedir o entorpecer el regular ejercicio de los derechos sindicales. En efecto, como reiteradamente se ha sostenido, la verosimilitud del derecho debe ser entendida como la mera probabilidad de que éste exista y no como una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite respectivo mediante la sentencia definitiva. En esta inteligencia, cabe agregar que a la luz del criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Asociación de Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales” (sentencia del 11/11/08 –A.201.XL) en materia de libertad sindical se impone adoptar un criterio amplio de interpretación. Asimismo, corresponde también destacar que es posible privar de efectos a una conducta de la empleadora en los términos del art. 1º de la ley 23.592 cuando existen elementos de prueba que, analizados con el rigor que debe imprimirse al prieto marco de esta...

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