Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 031049/2017/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

31.049/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42539 CAUSA Nro. 31049/2017 - SALA

VII- JUZG. N.. 41 Autos: “REYNOSO ENMANUEL DAVID C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL” – INCIDENTE DE RECUSACIÓN Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2017.

VISTO:

La recusación con causa planteada por la demandada a fs. 34/35, destinada a apartar al Dr. A.A.S. del conocimiento de la causa.

Y CONSIDERANDO:

El recusante sostiene, en lo esencial, que lo decidido por el Sr.

Magistrado subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 41, se encontraría comprendida en la causal prevista en el inciso 7 del art. 17 del C.P.C.C.N., pues ha alertado sobre la decisión que iba a tomar con relación al nuevo régimen, aún antes del dictado de la norma, adelantando con criterio unívoco e inmutable, el modo decidendum de su resolución, pudiendo entender que sin importar el caso, cualquier planteo sobre la nueva ley de riesgos del trabajo, conllevará su decreto de inconstitucionalidad. En este sentido, hace hincapié en que el a quo expresó que “…siendo el art. 1º del DNU de redacción idéntica al de la ley ya sancionada, lo sustancial de lo que he de resolver no se modificará en un ápice para cuando ésta esté promulgada y publicada… Diré

que tanto el art. 1º como el 1º de la ley son irremediablemente inconvencionales e inconstitucionales, sin que la formalidad etiológica de uno u otro alteren el sentido de mi parecer (ver específicamente la cita efectuada en el 5º párrafo, del apartado I de fs. 34).

Al expedirse en el informe del art. 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el Dr. A.A.S. tras rechazar las expresiones formuladas por el presentante en términos poco ortodoxos, negó

encontrarse alcanzado por las previsiones del inciso 7° de marras. Sostuvo que luego de analizar su competencia (como lo exige el artículo 4 del CPCCN) y que en el nuevo dispositivo sólo sería competente la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo y no los juzgados de primera instancia (conf. art 46 1 párrafo) y dado que aquella norma implicaba un escollo al Derecho Humano de acceder a la jurisdicción en condiciones de igualdad, se declaró competente en razón del grado para entender en las presentes actuaciones, y en este sentido únicamente habría analizado su competencia para entender en autos por lo que no habría emitido prejuzgamiento alguno (ver fs. 1/vta.).

En primer término, corresponde resaltar que...

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