Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Diciembre de 2017, expediente CIV 043211/2014/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 43211/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: L.F., CARMEN DEMANDADO: MAXLESA SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 52

contra la providencia de fs. 51 que desestimó la nulidad de la notificación de fs.

48/50. El memorial luce a fs. 54/56 sustanciado a fs. 58/59.

De las constancias obrantes en autos se desprende que a fs. 16 se citó

en los términos del art. 79 y concs. del C.P.C.C. a la contraria por el término de 5

días.

A fs. 48 el recurrente planteó la nulidad de la notificación electrónica

de fs. 44 por cuanto no se le corrió el traslado del escrito de inicio, lo que mereció la

providencia cuestionada de fs. 51 que desestimó el cuestionamiento ya que el juez de

grado consideró que la citación se tiene por cumplida con la notificación por cédula

del contenido de la resolución.

Dicho ello no puede dejar de ponderarse que el art. 80 del código

procesal prevé la citación de la contraria de la solicitud del beneficio de litigar sin

gastos a los efectos de fiscalizar y ofrecer la prueba que haga a su derecho.

En este entendimiento para poder hacerlo, si bien nada dice el

ordenamiento, resulta necesario que la contraparte cuente con los elementos

aportados por el actor. En este sentido se ha dicho que “La intervención de la

contraria que prescribe el art. 80 del Cód. Procesal no persigue el único objetivo de

posibilitarle el control de la prueba sino también la finalidad dinámica de permitirle

desvirtuarla y producir la propia, orientada a determinar la inexactitud de la situación

patrimonial aducida por quien solicita el beneficio. Por tanto, su actitud pasiva no

puede llevar a exigir del pretensor una prueba más exhaustiva, sin desconocer el

principio que rige en materia probatoria” (conf. E. Highton, B.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 2, pág. 189).

Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #21074725#195128551#20171211131257479 Sentado ello, debe decirse que para la admisión de la nulidad de los

actos procesales es preciso que existan vicios que afecten a los sujetos o elementos

del procedimiento.

Es que el sistema de nulidades implementado por la ley está dirigido

a evitar que, por actos viciados, se provoque un estado de indefensión (Maurino,

A...

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