Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Diciembre de 2017, expediente CAF 037389/2010/4/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 37389/2010/4/1/CA2 inc. recusación con causa parte actora en autos “Banco General de Negocios SA (e/q) y otros c/ BCRA – resol 318/10 (expte 100159/03 sum fin 1101) s/ BCRA recurso directo”.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

VISTOS:

La recusación con causa de los magistrados integrantes de la sala I deducida por A.A.D. en el marco del incidente de nulidad interpuesto a fs. 103/126 y vta; y CONSIDERANDO 1º) Que, el 29 de diciembre de 2014, la sala I —integrada por los jueces Facio y G.— hizo lugar al acuse de caducidad de la instancia formulado por el Banco Central de la República Argentina respecto del recurso directo deducido por A.A.D. (fs. 93/94 y vta), decisión que fue notificada el 6 de febrero de 2015 (fs. 94/vta); en tanto, el 29 de octubre de 2015, el Tribunal —por mayoría integrada por los jueces Facio y L.C.— desestimó la reposición contra aquélla (fs. 96/97 y vta), resolución que fue notificada el 2 de noviembre de 2015 (fs. 97/vta).

Finalmente, el 1º de setiembre de 2016, esa S. —esta vez integrada por los jueces Facio y G.— desestimó los recursos directos deducidos por el resto de los sancionados (fs. 135/180), pronunciamiento que fue notificado el 9 de setiembre de ese año (conf. consulta lex100).

El 12 de setiembre de 2017, A.A.D. promovió el referido incidente de nulidad contra tales decisiones (fs. 103/126 y vta), oportunidad en la que planteó la recusación de los magistrados que integran el Tribunal, con fundamento en la causal de prejuzgamiento (art. 17, inc. 7º

CPCCN), en razón del contenido de las decisiones de fs. 93/94 y vta, 96/97 y vta. y 135/180 (conf. fs. 110/vta).

  1. ) Que, producido el respectivo informe (183/184), el expediente fue remitido a la Oficina de Asignación de Causas para sorteo (fs. 186), resultando designado este Tribunal para conocer en las recusaciones mencionadas (fs.

    186/vta). Posteriormente, se confirió vista al F. General, quien propuso rechazarlas (fs. 188/189).

  2. ) Que el planteo recusatorio con apoyo en las decisiones de fs. 93/94 y vta. y 96/97 y vta. —como causal sobreviniente— resulta extemporáneo, toda vez que fue articulado después de vencido el plazo de cinco días establecido en los arts. 18 del CPCCN (fs. 94/vta. y 97/vta).

  3. ) Que tampoco resulta admisible la recusación con causa de los Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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