Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Noviembre de 2017, expediente CIV 065593/2012/1

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 65593/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.A.C. DEMANDADO: ALVAREZ JULIO ALBERTO s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (vigente hasta 31/07/2015)

Buenos Aires, de noviembre de 2017 fs.364 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La resolución dictada a fojas 320/322, por la cual el magistrado anterior en grado dispuso hacer lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria a cargo del demandado, respecto de sus hijos menores de edad, la que fijó mensualmente en la suma de $14.000 y estableció que se actualizará en forma automática en cada oportunidad y de conformidad con los aumentos otorgados en la entidad donde se desempeña laboralmente el demandado. La madre de los niños apeló este tópico y solicitó que la cuota alimentaria sea establecida en un porcentaje sobre la remuneración que perciba el progenitor, mediante retención directa por parte del empleador y su posterior depósito, lo cual evitaría los reclamos para determinar cuales y cuando serían los aumentos salariales futuros y por ende el conflicto entre las partes (v. fs. 339).

    La letrada patrocinante de la parte actora, apeló por bajos los honorarios regulados por su actuación.

    El memorial de agravios no fue contestado.

    A fojas 360/362 dictaminó la Defensora de Menores de Cámara.

  2. Sabido es que aún cuando el alimentante ofreciera cumplir con el pago de la pensión alimentaria estipulada, lo solicitado en el caso (fijación de un porcentual del salario) es conveniente a Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27411280#194112661#20171129105030457 efectos de asegurar la cobertura de la cuota y evitar incidencias sobre el cálculo, ordenando la retención directa sobre los salarios.

    En forma reiterada se ha establecido que la retención directa de las entradas del obligado para el pago de la cuota alimentaria tiene por objeto posibilitar el cumplimiento estricto de la prestación y no sancionar su mora. De esta manera se eliminan las incidencias entre las partes y se facilita la inmediata percepción por el alimentado de la pensión con los ajustes correspondientes (conf.

    CNCiv., esta Sala “V.M.A. c/ C.C.D s/ aumento de cuota alimentaria”-

    incidente-, del 13/8/2015; ídem Sala F, 29/5/85, R.14.442). Por lo que se hará lugar a la queja.

    Ahora bien, el magistrado fijó en $14.000 la cuota mensual a...

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