Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2017, expediente FLP 045387/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 5 de diciembre de 2.017.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente de recusación con causa n° FLP 45387/2016/1/CA1, interpuesto por el representante del requirente de ciudadanía en los autos “LI, J. s/ Solicitud Carta de Ciudadanía”, que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3, Secretaría N° 8 de la ciudad de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

I.E. las constancias de este incidente y de la causa principal que fuera requerida, surge que con fecha 20/10/2017 el apoderado del señor LI planteó

recusación con causa respecto del juez a cargo del Juzgado Federal N° 3 de la ciudad de Lomas de Zamora, por las causales de “temor de parcialidad” y “enemistad manifiesta” (fs. 164/177 vta. del principal; fs. 1/14 y vta. del presente), causas que hace extensivas para recusar también al representante del Ministerio Público Fiscal.

Como fundamento de la recusación planteada se explayó extensamente en consideraciones que apuntan a justificar los motivos de apartamiento. Refirió que el a quo ha tomado decisiones arbitrarias en cuanto denegó

ciudadanías “que les faltaban días para tener los dos años” o que han generado que los solicitantes de ciudadanía sean perseguidos penalmente, multados y perseguidos por la DNM y la autoridad laboral, como así

también “(…) ha multado de manera masiva e intimidatoria a este letrado porque dice que mis escritos son muy largos y no los comprende…”, todo lo cual evidencia una ”(…)enemistad manifiesta para con este letrado y para con los extranjeros en general…” que le genera “(…)temor de parcialidad y por ello debe ser apartado de entender en autos…”.

Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30656544#194952782#20171205123426593 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Finalmente, se extendió en argumentaciones genéricas relacionadas a los principios de independencia judicial, de juez natural y de imparcialidad frente al caso concreto.

  1. El a quo realizó el informe previsto en el art. 26 del CPCCN (fs. 16 y vta. del incidente). El Ministerio Público Fiscal se expresó a fs. 182 del principal.

  2. Tratamiento de la recusación.

  1. Por una cuestión que refiere a la oportunidad del planteo (art. 14 del CPCCN) se destaca que lo fue como consecuencia de lo dispuesto por el magistrado en la resolución de fs. 161 que -en atención a la entrada en vigencia del...

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