Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Noviembre de 2017, expediente CNT 024222/2017/1

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. N° CNT 24222/2017/1/CA1 JUZGADO Nº 41 AUTOS: INCIDENTE “S.H.L. c/ EXPERTA ART S.A. s/

Accidente - Ley Especial”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 del mes de noviembre de 2017.-

VISTOS:

La recusación formulada por la parte demandada a fs. 34/36; Y CONSIDERANDO:

El recusante justifica su planteo en el hecho que de las actuaciones observa un “…prejuzgamiento que evidentemente no solo ha efectuado el a quo, sino del cual el mismo se ha jactado, conforme emerge con prístina claridad de […] Alcaráz Florencia c. Federación Patronal Seguros S.A. EXPTE 4530/2017…”, y expresa que, consecuentemente, la recusación tiene como causa la prevista en los incisos 7 y 10 del artículo 17 del C.P.C.C.N.

Las causales de recusación nacen del ordenamiento legal y no de la mera voluntad de los litigantes, mientras que siempre deben ser interpretadas con criterio estricto porque, de otro modo, se correría el riesgo de impedir la intervención de los Jueces y trabar el normal desarrollo del proceso.

Que la recusación con causa en el prejuzgamiento implica, de parte del Magistrado interviniente, haber anticipado de algún modo el resultado del proceso, Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #30554593#193866449#20171117121707669 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. N° CNT 24222/2017/1/CA1 mediante la emisión de opiniones respecto de cuestiones pendientes y futuras que aún no se hallan en estado de ser resueltas.

Para fundar la recusación en dichas causales, éstas deben tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad, se debe manifestar por actos externos que le den estado público o “hechos conocidos” que tengan entidad suficiente y trascendencia para traducir la gravedad, situación que no se verifica en las presentes actuaciones.

En el Dictamen Nº 73.648 del 06.09.2017 el M.P.F. se expidió en los autos “E.J.P. y Otros c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/Acción de Amparo” Expte. nº 9423/2017/1/CA1 de la Sala VII de la Excelentísima C.N.A.T.

En lo que aquí interesa en su dictamen el Sr. Fiscal General Adjunto dijo “…el peticionario invoca consideraciones formuladas por el Dr. S. en la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR