Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Noviembre de 2017, expediente CIV 028142/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 28142/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: BORRESCIO, I. Y OTRO DEMANDADO: CALAFATELLO, P. Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de noviembre de 2017 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones, fueron elevadas con motivo de la recusación con causa efectuada contra el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil, n°51, Dra. S.Y.T..

    La recusante reprochó a la magistrada haber incurrido en la causa de prejuzgamiento, por haber dictado como medida cautelar y previa caución real, la desocupación inmediata del inmueble en los términos del artículo 684bis del código procesal, en el marco del desalojo iniciado por I.B. con fundamento en la casual de vencimiento de contrato (expte, n° 28.142/17, que se tiene a la vista).

  2. Es importante señalar que, la recusación con causa, es un remedio legal del que pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados, representantes o con la materia, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial ....", t. I, pág. 226), que debe primar en el ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial.

    Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #30548618#193306101#20171114111313618 En razón de ello, dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto por el cual se recusa con causa al magistrado, ante supuestos establecidos para casos extraordinarios, y en tanto su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces con afectación al principio constitucional de juez natural, el instituto debe interpretarse con carácter restrictivo, a más de ser preciso que la recusación contenga una argumentación sólida y seria respecto de las causales que se invocan, en pos de evitar el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso.

    En los términos en los cuales la cuestión se encuentra...

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