Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 039721/2014/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 – C., F. Y OTRO C/ AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA (AUSA) s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS J. 94 SALA G Relación Expte. n° 39721/2014/1/CA2 Buenos Aires, de noviembre de 2017.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 63/64 se alza la parte actora en virtud de los fundamentos expresados a fs. 76/86 que merecieron la respuesta de fs. 88/89.

  2. Liminarmente cabe recordar que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta S., 6-11-88, E.D. 128 423, entre muchos otros). Una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez (conf. CNCiv., esta S. r. 92667 del 24-5-91; y L.L.

    1993-C, pág. 85).

  3. La recurrente sostiene que la magistrada de grado interpretó de manera errónea su presentación de fs. 47/53. Sin embargo, consintió la providencia de fs. 55 que ordenó el traslado del planteo de caducidad del incidente de caducidad (ver cédula electrónica que su misma parte libró el día 5 de septiembre de 2017). En tales circunstancias y habiendo adquirido firmeza por no haber sido recurrida en el momento procesal oportuno, sus fundamentos no pueden Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #21037485#194027559#20171124074600257 sostenerse sin contradecir la doctrina de los actos propios más allá de los extremos ahora invocados.

    A igual conclusión cabe arribar con relación a la resolución de fs. 40. En virtud de ello, teniendo en cuenta que por medio de la decisión señalada la a quo admitió la revocatoria interpuesta y consecuentemente ordenó el traslado del planteo de caducidad, no corresponde apreciar la idoneidad de los actos realizados con posterioridad al acuse por no producir la purga en los términos del art.

    315 del código procesal.

    A su vez, el acuse...

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