Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2017, expediente FRO 027581/2017/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de noviembre de 2017.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente N.. FRO 27581/2017/1, caratulado: “OBREQUE LAGOS, G.J. c/ INSSJP-PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta, El Dr. Gallino dijo:

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso el representante del INSSJP Agencia San Nicolás (fs. 38/43 vta.) contra la resolución del 6 de junio de 2017 (fs. 26/27) que resolvió hacer lugar a la cautelar solicitada por la parte actora.

Sustanciado el recurso, se elevaron los autos. A fs. 68 se dispuso la intervención de la Sala “A”, ordenándose que pasaran al acuerdo para resolver (fs. 69).

  1. La demandada se agravia de que se haya hecho lugar a la cautelar solicitada sin tener en cuenta los procedimientos de rigor, ni las opiniones médico-científicas, como así tampoco las opciones que ofrecía el Instituto.

    Agrega que el INSSJP nunca ha negado al actor prestación alguna, por lo que no se ha puesto en peligro su salud. Del mismo modo, cuestiona que se obligue a su parte a cubrir una prestación, existiendo alternativas viables que no fueron tenidas en cuenta por el a quo.

    Cuestiona que el juez no haya solicitado la opinión de expertos para conocer a ciencia cierta la conveniencia del otorgamiento de la droga en cuestión o bien considerar las alternativas propuestas.

    Entiende que en el caso no se encuentran acreditados la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora, marcando que se ha iniciado el expediente Fecha de firma: 23/11/2017 administrativo el mismo día de recepción del oficio donde Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #30412207#194265593#20171123151759546 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A obra la manda judicial.

    Indica que la actora carece de todo derecho subjetivo, cierto, concreto y líquido de exigir una prestación que se le había ponderado, máxime cuando la amparista no demostró los extremos de su pretensión.

    Considera que al decretar la medida cautelar aquí

    cuestionada se resuelve la cuestión de fondo, violentando el derecho de defensa en juicio del INSSJP y la garantía del debido proceso.

    Finalmente, hace reserva del caso federal.

  2. Por medio del presente amparo Gamaliel José

    Obreque Lagos, solicitó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. le provea con cobertura del 100% la medicación prescripta por su médico tratante (4 mg./ 24 h parch. T.. x 14 x 3 unidades) para tratar su enfermedad de P.. Pidió cautelarmente que se le reconozca la cobertura integral de dichos medicamentos.

    Relata que a fin de obtener la autorización respectiva, inició ante PAMI el correspondiente trámite por vía de excepción, requerimiento que fue rechazado en dos oportunidades (22/12/2016 y 31/03/2017).

    En ambas oportunidades el Instituto marcó que “…

    los parches transdérmicos de rotigotina ofrecen una eficacia similar a pramipexil y ropinirol oral en pacientes con enfermedad de Parkinson fluctuante, temprana y avanzada, no constando el uso del primero…”.

    Continúa manifestando que frente a la desidia de PAMI concurrió ante la Defensoría Pública Oficial, donde se ofició el 4/05/2017 al Instituto a fin que informe los motivos por los que no cumplía con la entrega de la medicación requerida. La demandada respondió en fecha 05/05/2017 reiterando lo expuesto en los rechazos anteriores.

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P...

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