Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Noviembre de 2017, expediente CCF 003580/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3580/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: C,. J.E. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 08 de noviembre de 2017. AN Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en fs. 42/43 contra la resolución de fs. 34/5 y la réplica de fs. 52/54 y vta.; y CONSIDERANDO:

1) La demandada se agravia de la decisión de cubrir la el 100%

de los costos y gastos que demande el tratamiento de alta complejidad de fertilización in vitro incluyendo la cobertura del semen heterólogo o donante, criopreservación de ovocitos y embriones y la medicación necesaria a esos efectos, honorarios médicos y demás gastos que sean necesarios a tal fin.

Sostiene que lo decidido viola lo normado en el art. 8 del decreto 956/13 en tanto la mencionada norma dispone que la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

2) No se comprende el agravio que ensaya la obra social. Va de suyo que la cobertura de medicamentos para los donantes de gametos no transforma per se en comercial o lucrativo al acto de la donación.

Tampoco se advierte en lo más mínimo la alegada relación directa y necesaria entre la naturaleza comercial o lucrativa de un acto con la cobertura de los medicamentos necesarios para la donación de gametos, que se encuentra prevista en la normativa específica que dispone que:

El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que Fecha de firma: 08/11/2017 brinden atención al personal de las universidades, así como también Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30451175#193039984#20171107122243780 todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la...

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