Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005597/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5597/2017/1 -S.
I- “PALACIOS RAMÓN OSCAR c/ INSTITUTO NACIONAL SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/
INCIDENTE DE APELACIÓN”
Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 11 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 83/86, el que fue respondido a fs. 92/95, contra la resolución de fs.
49/50; y CONSIDERANDO:
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La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista. El magistrado ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que otorgue al accionante la cobertura del 100%
de la medicación “Pirfenidona” (Fibridoner), 200 mg. 360 comprimidos mensuales, la que fue prescripta para tratar la enfermedad –fibrosis pulmonar idiopática- que padece (cfr. fs. 49/50).
Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 83/86, el que fue concedido a fs. 87 (segundo párrafo).
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La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la medicación reclamada no se encuentra autorizada para la patología que presenta el actor.
La droga en cuestión está indicada para pacientes con la enfermedad que padece el accionante pero cuando el padecimiento es leve-moderado, situación que no se presenta en el caso del amparista, el que se encuentra en estado severo; b) no hubo incumplimiento de su parte que pudiera presumir peligro o riesgo de vida del afiliado; c)
oportunamente explicó al afiliado que su obrar se fundamenta en criterios técnicos y administrativos, si el afiliado hubiera dado cumplimiento al circuito establecido internamente, no hubiera necesitado acudir a la vía judicial; d) de hacerse lugar a la medida cautelar se agotaría el objeto de la causa, produciéndose un adelanto de la cuestión de fondo, lo que resulta inadmisible; y e) corresponde rechazar la medida precautoria por no existir una conducta reprochable a la demandada, toda vez que no obró
con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ni lesionó el derecho a la salud del actor quien tiene a su disposición el insumo reclamado.
Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #30531169#191735529#20171115091100005 3. Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que el amparista padece de fibrosis pulmonar idiopática y que...
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