Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2017, expediente CAF 044591/2015/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 44.591/2015/1: Incidente de Apelación Nº 1, en autos:

EN -Mº PLANIFICACION- c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 30 de agosto de 2017, la Sra. Juez de primera instancia rechazó el pedido de citación como tercero interesado efectuado por la parte demandada, con costas en el orden causado.

Para así decidir, tuvo en cuenta el carácter restrictivo y excepcional de la intervención de tercero a requerimiento de la parte demandada y -por otro lado- ponderó que, en autos, la actora se había opuesto expresamente a la citación en cuestión (v. fs. 142/3).

II- Que, contra la resolución de primera instancia, la parte demandada interpuso apelación a fs. 144, que ha sido concedido a fs. 145.

La recurrente sostiene que solicitó la citación del Sr. H.E.N., ya que la controversia es común, por tratarse del tomador de las pólizas de seguros de caución que la parte actora intenta ejecutar. Afirma que el tercero deberá expresar si son -o no- ciertos los incumplimientos que la actora le atribuye y si abonó importe alguno a la actora. Destaca que su parte fundó

además el pedido de citación como tercero en el contenido del art. 7º

de las condiciones generales de las pólizas, en el sentido que si el asegurador abona un siniestro de caución al asegurado, los derechos que correspondan al asegurado contra el tomador, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada y, por ello, la citación como tercero deviene en necesaria a fin de evitar que el tomador de las pólizas de seguro de caución pueda argüir una negligente defensa. Indica que la jurisprudencia Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30509327#193094463#20171115124106486 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 44.591/2015/1: Incidente de Apelación Nº 1, en autos:

EN -Mº PLANIFICACION- c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

citada por su parte ha considerado que la citación coactiva del tomador del seguro de caución tiene como consecuencia asegurarle a éste su derecho de defensa en la medida que la sentencia le puede ser opuesta en los términos del art. 96 del Código Procesal.

Insiste respecto a que, en el caso, el Sr. N. (tomador de las pólizas) no es un tercero ajeno a la demanda, ya que ésta precisamente se funda en los incumplimientos que la actora le atribuye a aquél, por el abandono de las obras que debía ejecutar; incumplimientos que su parte desconoce. Refiere que convocado como tercero, la...

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