Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Noviembre de 2017, expediente FCB 048284/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. DE EXCUSACION EN AUTOS: ‘CUPANI VIUDA DE D'ANTONA, S.A. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS”

doba, catorce de noviembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “INC DE EXCUSACION EN AUTOS: ‘CUPANI VIUDA DE D’ANTONA, S.A.

c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS’” (Expte.: FCB 48284/2017/1/CA1) , venidos a conocimiento de este Tribunal en los términos del art. 31 del C.P.C.N. a fin de resolver acerca de la excusación para intervenir en la presente causa formulada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, doctor A.S.F. (fs. 12), y la oposición vertida por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, doctor M.H.V.N., en cuanto a que resulta improcedente el apartamiento de dicho Magistrado (fs. 14).-

Y CONSIDERANDO :

  1. El señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, doctor A.S.F., se excusó de intervenir en los autos del rubro en los siguientes términos: “…que me unen lazos de amistad con el Dr.

    J.D., hijo de la amparista, por razones de decoro y delicadeza, en virtud del art. 17 del ritual, inhíbome de entender en la presente causa (conf.

    Art. 30 del C. Pro. C.. y Comercial de la Nación)…”.

  2. Remitida la causa al Juzgado Federal N° 3 de Córdoba que sigue en orden de turno, y recibida que fuera la misma, el doctor M.H.V.N. considera que resulta improcedente el apartamiento del señor Juez Federal N° 2 dispuesto con fecha 29 de Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30564469#193222299#20171114105136282 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. DE EXCUSACION EN AUTOS: ‘CUPANI VIUDA DE D'ANTONA, S.A. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS”

    septiembre de 2017, y ordena la formación del presente incidente y su elevación a este Tribunal de Alzada conforme lo dispuesto por el art. 31 del C.P.C.C.N. En dicha oportunidad el señor Juez Federal N° 3 expuso: “…

    Tomando en consideración que la circunstancia de lazos de amistad con el Dr. J.D., hijo de la amparista, invocada por el Dr. A.S.F. para inhibirse de entender en la presente causa por razones de decoro y delicadeza en virtud del art. 17 del ritual, no ha sido predicada respecto de quien es la actora en los presentes autos –sino de su hijo Dr.

    J. D’Antona-, entiende el suscripto que no se configura en relación a la recusación...

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