Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Noviembre de 2017, expediente FSM 089831/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 89831/2017/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: A.C.S., EN REP. DE SU HIJO GIAMMELLO F.L. DEMANDADO: INSSJP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 34/37, en la que la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al INSSJP que procediera a la afiliación del Sr. F.L.G. y a la cobertura de todas las prestaciones médico asistenciales que requiriera, y que en ese momento eran: la concurrencia a Centro de Día; el suministro de los remedios prescriptos al 100%; la provisión de una silla de ruedas con las características que surgían del certificado de fecha 8/6/2017, todo con una cobertura integral conforme lo establecido por la ley 24901 y Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social.

II.- Liminarmente, la accionada planteó la inadmisibilidad de la acción de amparo, afirmando que no se encontraban reunidos los requisitos de procedencia, por no estar comprobada la urgencia, y agregó, que nunca fueron solicitadas las prestaciones de discapacidad para el beneficiario del amparo, ni al INSSJP, ni al Ministerio de Salud de la Nación.

Se agravió la demandada considerando que la medida precautoria coincidía con la cuestión de fondo, desvirtuándose así el instituto cautelar.

Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #30685301#193086407#20171110134308892 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 89831/2017/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: A.C.S., EN REP. DE SU HIJO GIAMMELLO F.L. DEMANDADO: INSSJP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Agregó, que la decisión recurrida resultaba injusta, irrazonable y contraria a derecho, en cuanto el INSSJP no estaba legitimado pasivamente para ser demandado en la presente acción, por lo cual opuso excepción de falta de legitimación pasiva para obrar como defensa de fondo.

Sostuvo que por convenio tripartito 03/2003, celebrado entre su mandante, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Salud de la Nación, se había establecido que respecto de los “pensionados no contributivas” –como el caso del amparista- el INSSJP actuaría como comitente del único obligado al pago de tales prestaciones: el “Ministerio de Salud de la Nación”, a través del programa INCLUIR SALUD.

Además, se agravió entendiendo que la familia del afiliado consiguió prestaciones sin intervención del Ministerio de Salud, ni del INSSJP y finalmente dijo que la amparista omitió impugnar por inidóneos e ineficaces a los prestadores del Instituto, para autoexcluirse de la red de prestadores.

Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

A Fs. 57/59Vta. la amparista, con la representación del Sr. asesor de menores, contestó los agravios.

Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #30685301#193086407#20171110134308892 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 89831/2017/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: A.C.S., EN REP. DE SU HIJO GIAMMELLO F.L. DEMANDADO: INSSJP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

III.-...

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