Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Noviembre de 2017, expediente CNT 048936/2012/1

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte N° CNT 48.936/2012/1/CA1 JUZGADO Nº 48 AUTOS: INCIDENTE “ZAGER Paul (4A) c. V.D.P. y otros s.

Despido”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 del mes de noviembre de 2017.-

VISTO:

De la presentación de fs. 56/67; y, EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la resolución que desestimó

    la medida cautelar solicitada.

    Estimo que la cuestión ha sido resuelta en grado con razonable apego a las normas procesales.

    No encuentro que las constancias obrantes en el expediente permitan tener por acreditada la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.

    En el primer caso por cuanto se encuentra discutida la esencia misma de la vinculación, de donde entrar al análisis que pretende la recurrente importaría el serio riesgo de analizar el fondo de la cuestión con el serio riesgo de que ello importe un adelanto de jurisdicción.

    En lo que atañe al peligro en la demora, las supuestas maniobras que en el futuro podrían llevarse a cabo, constituyen meras hipótesis que, en el estado Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29916663#193290081#20171109121129553 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte N° CNT 48.936/2012/1/CA1 actual del proceso, no pueden ser consideradas ya que lo esencial es la comprobación de maniobras que permitan presumir una posible insolvencia, o la demostración sumaria de la materialización de una disminución patrimonial o cualquier otro supuesto de los descriptos en el artículos 62, inciso a), 209 y 210 C.P.C.C.N.

    En la medida en que el patrimonio de cualquiera persona no es un conjunto estático de bienes, la salida de alguno de ellos supone el ingreso de otros, de la misma o diversa naturaleza. La eventual insolvencia fraudulenta podría tenerse por demostrada ante la existencia de enajenaciones cuyo precio no hubiera incorporado al patrimonio, pero nada de ello se ha invocado en autos, como así tampoco que la demandada haya promovido, aprobado o realizado, actos de enajenación tendientes a consumar un “vaciamiento” en perjuicio de los eventuales acreedores.

    En cuanto a la avanzada edad del actor no es un supuesto considerado por la ley para decretar este tipo de medidas.

  2. Por ello, sugiero confirmar la decisión recurrida, con costas por su orden, en atención a la índole de la cuestión.

    EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  3. Disiento del...

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