Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Noviembre de 2017, expediente CIV 010606/2015/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 10606/2015. Incidente Nº 1 - ACTOR: GURZI, M.V. DEMANDADO: BUR CER SRL s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017.- LF fs. 403 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 336 y por la actora a fs. 338/339 (en subsidio), contra el pronunciamiento de fs. 332/334. El memorial de la demandada se encuentra agregado a fs. 385/389 y fue contestado por la actora a fs.

394/395. Los argumentos vertidos por esta última, fueron respondidos a fs. 391/392.

  1. Se agravian las partes de la decisión adoptada por la Magistrada de grado en tanto hizo parcialmente lugar al incidente propuesto por la parte demandada y decidió mantener el beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la ley 24.240 (reformada por la lay 26.361) en un 70% de modo que pueda litigar en el proceso principal debiendo hacer frente en su caso, al 30% de los gastos restantes.

  2. Examinadas las actuaciones, se advierte en la especie, que la expresión de agravios de los recurrentes no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este Tribunal, los memoriales no cumplen la carga que el art. 265 del rito les impone pues las recurrentes no han reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del juez de grado, habiendo omitido exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida.

    Es que el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27167787#193220691#20171109085311714 cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801...

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