Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Noviembre de 2017, expediente CIV 011559/2012/1/CA003

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “S., C. M. C/ P., N. H. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO –

MEDIACIÓN S/ EJECUCION DE SENTENCIA – INCIDENTE FAMILIA”

Buenos Aires, noviembre 3 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 48/49, mediante la cual la Sra.

    juez de grado rechazó la defensa opuesta por la demandada a la ejecución del convenio al que arribaran las partes, alza sus quejas la nombrada, expresándolas en el escrito de fs. 52/53, cuyo traslado fuera contestado a fs.

    55/56.

  2. Las partes arribaron al acuerdo que obra a fs. 2/4 de los autos principales habidos entre las partes sobre “homologación de acuerdo – mediación” (expte. n° ………/2012), que en este acto se tienen a la vista.

    En estas actuaciones el actor reclama una suma de dinero a cuyo pago se obligara la demandada en la cláusula séptima, punto A), apartado e) del citado acuerdo en la cual las partes se adjudicaron los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal disuelta.

    En la presentación de fs. 41/43 la demandada, al responder la citación de venta dispuesta a fs. 34, punto III, opone como excepción al progreso de esta ejecución la suspensión del cumplimiento prevista en el art. 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación, con fundamento en que el ejecutante no habría cumplido con la obligación de poner a nombre de la demandada la mitad de las acciones de la empresa Pcsmovil S.A. a la que se obligara en el apartado c) del punto A) de la cláusula séptima antes citada.

  3. Ahora bien, debe recordarse que el art. 1201 del Código Civil derogado, al igual que el art. 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que en los contratos bilaterales una de las partes no podrá

    demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo.

    En este sentido, debe tratarse de contratos bilaterales, o siguiendo una interpretación más amplia del artículo, de obligaciones Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28961829#192844542#20171106092717497 recíprocas, como por ejemplo las restituciones mutuas en razón de la anulación de un acto (conf. L. de Z., “Teoría de los contratos -

    Parte general,” t 1, pág. 380; L., R., “Tratado de los contratos.

    Parte general”, ed. R.C., pág. 646).

    Las obligaciones deben tener un vínculo de correspondencia.

    En este sentido, cuando uno de los acreedores demanda el...

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