Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2017, expediente CCF 004801/1996/1/CA003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 4801/1996 -

I- Incidente Nº 1 - ACTOR: ELECTROMAC DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINIST DE ECONOMIA SRIA DE HACIENDA s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, de octubre de 2017.-

Y VISTO: el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional – Ministerio de Hacienda a fs. 188, fundado en la presentación de fs. 194/197, cuyo traslado fue contestado a fs. 200, contra la resolución de fs. 186/187, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo” rechazó el planteo de consolidación de deuda incoado por el Estado Nacional – Ministerio de Hacienda respecto de las sumas correspondientes al IVA y los intereses sobre honorarios del Dr. E. G. Para así decidir, el magistrado consideró que el planteo ahora introducido por dicho Ministerio contradice sus propios actos.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada. Se agravia de que la decisión del magistrado de la anterior instancia no se ajusta a las normas de orden público que regulan la consolidación de deudas públicas. Expone que las acreencias reclamadas se corresponden con sumas accesorias del crédito principal –honorarios-

    y teniendo en cuenta la fecha de realización de las tareas profesionales, dichos honorarios se encontrarían alcanzados por la consolidación dispuesta por las leyes N° 25.344 y N° 25.725.

    Dice que resulta absurda la calificación que el señor J. “a-

    quo” hace respecto de la conducta procesal asumida en autos como violatoria de los actos propios, ya que siempre habría actuado en cumplimiento de la normativa de deuda pública. Y, que en tal sentido, habría puesto en conocimiento del magistrado de la anterior instancia la correcta modalidad de pago a la que debería someterse el acreedor.

    Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #8065564#182708589#20171026092116826 2. Ante todo conviene realizar una breve reseña de los antecedentes de la causa en relación a la cuestión aquí debatida.

    A fs. 144/145 se aprueba liquidación hasta cubrir la suma de $

    6.495,81 en concepto de intereses sobre honorarios del D.E.G. y hasta la suma de $ 61.825,22 en concepto de IVA sobre honorarios e intereses de dicho profesional. Luego, frente al incumplimiento del depósito de dichas sumas por parte de la actora condenada en costas, el letrado re-direcciona las tareas de cobro contra su cliente (conf. art.

    48 de la Ley de Arancel).

    Con fecha 25/11/2014 (cfr. fs. 186/187) se requirió...

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