Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2017, expediente CCF 004330/2016/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4330/2016/1 -S.

I- L. M. c/ OSECAC s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Juzgado nº: 1 Secretaría nº: 2 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el accionante a fs. 62/64, el que no fue contestado por la demandada, contra la resolución de fs. 54/56 –y su ampliación de fs. 68-; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el accionante. Dispuso que la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) brinde al amparista la cobertura de: a) internación en la institución “G.” –con el límite que establece el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente, categoría A”, con más el 35% por dependencia (ver fs.

    68)-; b) una silla de ruedas –de conformidad con la prescripción médica obrante en autos-; y c) los medicamentos “quetiapina” 25 mg/d., “memantina” 20 mg/d y “enalapril” 15 mg/d; todo en forma ininterrumpida y hasta que se dirima la cuestión de fondo (cfr. fs. 54/56).

    Contra esa decisión, el actor presentó recurso de apelación a fs.

    62/64, el que fue concedido a fs. 65 –primer párrafo-.

  2. El amparista solicitó la revocación –parcial- del pronunciamiento sobre la base sustancial de un único agravio. Aduce que no corresponde que la resolución establezca un límite para otorgar la cobertura de internación. Manifiesta que -de conformidad con lo establecido por la ley 24.901- la cobertura debería ser integral, más aun ponderando que la demandada no ofreció ningún prestador propio especializado en la atención de pacientes con los cuidados que él requiere.

  3. Ello sentado, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del amparista -cfr. copia del certificado obrante a fs.

    6- ni su afiliación a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) –cfr. fotocopia de la credencial a fs. 4-.

    Cabe resaltar que su médica tratante indicó la internación que constituye el objeto de esta medida cautelar (cfr. fs. 11).

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #29105323#188255782#20171018091130424 Sentado todo lo expuesto, se debe precisar que en atención a que únicamente apeló la medida cautelar la actora y sólo con relación al límite de la prestación de “internación”, la...

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