Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2017, expediente CCF 004330/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4330/2016/1 -S.
I- L. M. c/ OSECAC s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Juzgado nº: 1 Secretaría nº: 2 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el accionante a fs. 62/64, el que no fue contestado por la demandada, contra la resolución de fs. 54/56 –y su ampliación de fs. 68-; y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el accionante. Dispuso que la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) brinde al amparista la cobertura de: a) internación en la institución “G.” –con el límite que establece el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente, categoría A”, con más el 35% por dependencia (ver fs.
68)-; b) una silla de ruedas –de conformidad con la prescripción médica obrante en autos-; y c) los medicamentos “quetiapina” 25 mg/d., “memantina” 20 mg/d y “enalapril” 15 mg/d; todo en forma ininterrumpida y hasta que se dirima la cuestión de fondo (cfr. fs. 54/56).
Contra esa decisión, el actor presentó recurso de apelación a fs.
62/64, el que fue concedido a fs. 65 –primer párrafo-.
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El amparista solicitó la revocación –parcial- del pronunciamiento sobre la base sustancial de un único agravio. Aduce que no corresponde que la resolución establezca un límite para otorgar la cobertura de internación. Manifiesta que -de conformidad con lo establecido por la ley 24.901- la cobertura debería ser integral, más aun ponderando que la demandada no ofreció ningún prestador propio especializado en la atención de pacientes con los cuidados que él requiere.
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Ello sentado, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del amparista -cfr. copia del certificado obrante a fs.
6- ni su afiliación a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) –cfr. fotocopia de la credencial a fs. 4-.
Cabe resaltar que su médica tratante indicó la internación que constituye el objeto de esta medida cautelar (cfr. fs. 11).
Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #29105323#188255782#20171018091130424 Sentado todo lo expuesto, se debe precisar que en atención a que únicamente apeló la medida cautelar la actora y sólo con relación al límite de la prestación de “internación”, la...
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