Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Octubre de 2017, expediente CNT 067423/2015/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 67423/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42165 CAUSA Nº 67.423/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 5 Autos: “SOLDATI, G.A. c/ GRUPO F.A.P. S.A. Y OTROS s/

DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs.155/159 contra la resolución de fs. 154/154vta.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Jueza denegó la traba de un embargo preventivo sobre un inmueble de propiedad de Integra Compañía Fiduciaria S.R.L. sito en Camarones 1.537/1.539 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la parte actora formula una relación de las circunstancia de la causa, en la que reitera en su versión sobre la existencia de un grupo económico en los términos del art. 31 de la LCT y funda su reclamo en supuestas maniobras fraudulentas que habría efectuado quien sindica como su empleadora, Grupo FAP S.A., que constituiría -según alega- un conjunto económico con Nouvel Sociedad Fiduciaria S.R.L., Conka S.A., Fideicomiso Inmobiliario Camarones 1.537, F.I.M. 1.773 e Integra Compañía Fiduciaria S.R.L., quien es propietaria del bien sobre el cual solicita se decrete un embargo preventivo.

Que alega que las maniobras fraudulentas habrían consistido en la utilización promiscua de los servicios del personal de Grupo FAP S.A. (incluido el actor) por sus restantes integrantes; la falta de pago de sus remuneraciones y el abandono de las obras que llevaban a cabo, por lo que reitera su pedido de que se trabe embargo preventivo sobre un inmueble propiedad de Integra Compañía Fiduciaria S.R.L., quien, por lo menos en principio, sería un sujeto distinto al denunciado como empleador y que aparece como tal en los recibos de fs. 66/72.

Que el Tribunal advierte que no existen en el caso elementos suficientes que justifiquen el dictado de dicha medida respecto del inmueble que es propiedad de un sujeto –en principio- distinto a quien denuncia como empleador.

Que el recurrente invoca un complejo entramado de negocios jurídicos y utilización de figuras societarias que requieren una valoración que excede el marco de la medida peticionada, ya que la trascendencia de lo denunciado requiere especial abono y, por lo menos desde una perspectiva formal, se trata Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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