Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2017, expediente FSM 078085/2017/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 78085/2017/1/CA2 – Orden 13.838 Incidente Nº 1: PAZ, ELBA VICTORIA c/ OSDE s/

PRESTACIONES MÉDICAS Juz.Fed.San M. 2 – S.. 2 S.M., 20 de octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la Organización de Servicios Directos Empresarios [OSDE] contra la resolución de fs. 46/49vta., que hace lugar a la medida cautelar. El traslado fue contestado por la actora y el Ministerio Público de Menores e Incapaces [cfr. fs. 78/88vta., 90vta./91vta., 93/95vta., 106, 107/109; art. 198, CPCC].

  2. Ante todo, en orden a la deserción impetrada por la accionante, cabe señalar que la demandada en el memorial de fs. 78/88vta., ha individualizado las razones de su disconformidad y las pretendidas falencias del fallo apelado; siendo prudente su tratamiento, cuando menos en virtud de adoptar al respecto un criterio amplio acorde con la vigencia de la superior garantía de la defensa en juicio [doct. CSJN, in re: “M.T. v.C.G. y otros”, Fallos 308:90, entre otros].

    Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30436129#191348472#20171020131019274

  3. Luego, liminarmente, se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

    Sobre esas bases, del legajo surgen a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos para este miniproceso, a saber:

    En primer lugar, el 15 de junio de 2017, la actora suscribe la solicitud de afiliación a OSDE n. 05967493 [para ella y su hijo menor de edad, A.E.S., de 1 año], y declara que en su grupo familiar los resultados de los últimos estudios fueron normales, y que, su hijo, “sí” se encontraba realizando tratamiento, porque “cada 15 días va al kinesiólogo para corregir la postura y Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30436129#191348472#20171020131019274 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 78085/2017/1/CA2 – Orden 13.838 Incidente Nº 1: PAZ, ELBA VICTORIA c/ OSDE s/

    PRESTACIONES MÉDICAS Juz.Fed.San M. 2 – S.. 2 evitar futuro pie plano” [cfr. fs. 22/22vta., 24, 71/72].

    En segundo lugar, la...

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