Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 12 de Octubre de 2017, expediente FRO 013006560/2008/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,12 de octubre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13006560/2008/1 caratulado “SANTOS, P. C/ A.N.Se.S. S/ Ejecución Previsional”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, del que resulta, 1.- Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación –en subsidio del de reposición- interpuesto y fundado por la demandada a fs. 130/132, contra la providencia del 9 de abril de 2014 (fs. 128), que dispuso “… intímese al Director de ANSeS para que en el término de 30 días cumplimente lo ordenado y fíjese en diez pesos ($10) por cada día de retraso a partir del vencimiento del término otorgado en el presente decreto que se fija como sanción conminatoria o `astreintes´

aplicada al organismo previsional, contando dicho plazo a partir de la recepción de la notificación correspondiente”.

Concedido el recurso (fs. 133) y contestado el traslado por su contraria (fs. 134/135vta.), se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 145) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 146).

  1. - La recurrente se agravia de la imposición de astreintes. Afirma que dicha decisión es improcedente y contraria a la ley vigente.

    En pocas palabras (ya que en realidad realiza un extenso desarrollo sobre la cuestión) recuerda que aquéllas se fundan en la necesidad de que los tribunales cuenten con los medios para hacer cumplir sus decisiones y no para reparar daño real o aparente alguno.

    Por otro lado, afirma que en este caso el reclamo de imposición de astreintes es abstracto porque se cumplió la obligación y que debe tenerse en cuenta la calidad del obligado, que no es un deudor recalcitrante Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #26776700#180459229#20171023103319063 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sino un organismo público que administra la seguridad social, por lo que un pago como el que se pretende ejecutar beneficiaría injustamente al peticionante en detrimento de los demás beneficiarios y en suma de todo el sistema.

    Y CONSIDERANDO:

  2. - El a quo fijó las astreintes cuestionadas casi 4 años después de la resolución que aprobó

    la liquidación que practicó el perito que actuó en autos (fs.

    68/69, decisorio que fue...

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