Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Septiembre de 2017, expediente CCF 008769/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8769/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: A,. F.A. DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017. ER Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I.-

  1. Que a fs. 72 la actora acusó la perención de la instancia con relación al recurso de apelación interpuesto por Swiss Medical S.A. contra la resolución de fs. 22/23.

    Conferido el traslado pertinente, la demandada resistió ese planteo sobre la base de los argumentos expuestos en la presentación obrante a fs.

    74/76.

  2. Inicialmente conviene recordar que las disposiciones del Código Procesal son supletoriamente aplicables a las acciones que tramitan bajo el régimen de la ley 16.986, como la presente (confr. fs. 22). De allí que el plazo de caducidad aplicable al caso es el de tres meses, previsto por el art.

    310, inc. 2, del código citado.

    De acuerdo con la jurisprudencia de esta Cámara, que coincide con la doctrina mayoritaria, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (confr. esta S., causas 10.821/07 del 7.7.10 y 6420/05 del 27.9.13; Sala 3, causa 7616/00 del 22.6.06; Sala 1, causa 7260/99 del 5.7.07, entre muchas otras). Posteriormente existió actividad oportuna e idónea para hacer avanzar su trámite: en primer lugar, la réplica de la actora a los agravios de su adversaria (fs. 41/45) y más tarde la presentación de las copias necesarias para formar el presente incidente, según la intimación dispuesta por el Juzgado (fs.

    69/70), lo que tuvo lugar el 22 de marzo del año en curso, según consta a fs.

    71.

    A partir de allí no se verificó otra actividad hasta el momento en que la actora acusó la caducidad de la segunda instancia el 26 de junio último, según el cargo del escrito obrante a fs. 62.

    Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #29573676#188390149#20170914095044126 El lapso comprendido entre esas dos fechas supera el mencionado período de tres meses que surge del art. 310, inc. 2, del Código Procesal. En principio, ello determina la procedencia del planteo formulado por el actor, aunque obviamente antes corresponde examinar las alegaciones formuladas en la réplica de fs. 74/76.

  3. En primer lugar, es bien conocido el criterio estricto con que se debe juzgar la procedencia de la caducidad, al igual que todo instituto tendiente a la extinción de derechos. No obstante, eso es aplicable en casos...

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