Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Septiembre de 2017, expediente CCF 000111/2017/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 111/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: MARINO, P.N. DEMANDADO:

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS Y OTRO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 22 de septiembre de 2017.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSLP a fs. 71/76, y por OSPE a fs. 82/92, fundados en el mismo acto y replicados por la actora a fs. 111/23 y a fs. 125/34, ambos contra la resolución de fs.

54/55; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente -previa caución juratoria que tuvo por prestada con el escrito a despacho- decretó la medida de no innovar peticionada con el alcance de ordenar a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE SANIDAD LUIS PASTEUR (OSLP), continuar brindando a la señora P.N.M. y a su cónyuge A.D.P., la correspondiente cobertura médico asistencial en las mismas condiciones a las que venía prestando en el PLAN P, debiendo la actora cumplir con las obligaciones a su cargo efectuando los aportes de conformidad con las leyes 18.610, 23.660, 23.661 y 23.592 , hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados.

  2. Que contra la mencionada decisión se alzaron ambas emplazadas. OSLP a fs. 70/74vta. y OSPE, a fs. 83/91, cuyos traslados contestó la actora a fs. 111/23 y 125/34, respectivamente.

    La Obra Social L.P., invoca agravios vinculados a la ausencia en el caso de los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares, la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela suficiente, este último porque en su opinión debe imponerse caución real. Tacha de arbitrario al decisorio que impugna, en tanto constituye un anticipo de sentencia definitiva, por causar agravios de Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29918347#189076652#20170921123810424 imposible reparación ulterior. Además, aduce la imposibilidad material y jurídica de dar cumplimiento a la manda impuesta.

    La Obra Social de Petroleros, se agravia por la improcedencia de la vía procesal elegida por la actora, quien en su criterio no acreditó la existencia de los presupuestos de hecho y de derecho previstos en el art. 43 de la Constitución Nacional. Porque en la medida decretada no se ha tenido en cuenta que la interesada perdió su calidad de afiliada de pleno derecho, atento su condición de jubilada y que...

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