Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Octubre de 2017, expediente CCF 001583/2017/1

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1583/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: CONSUMIDORES LIBRES COOP LTDA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA DEMANDADO: AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 13 de octubre de 2017. SD VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS S. A. -en adelante, A.- interpuso un recurso de reposición contra la medida dictada por este Tribunal a fs. 131/134 vta.

    En el pronunciamiento indicado, esta S. revocó de decisión del magistrado preopinante y ordenó a la emplazada a comunicar a cada uno de los pasajeros de vuelos internacionales, al momento del check in, que inicien su viaje en los próximos meses del año 2017 y que lo hagan desde aeropuertos que no estén incluidos en el art. 2 de la Res. N.. 101/16, que: a)

    en el caso de que hubieran comprado el pasaje aéreo durante el año 2016, pudieron haber abonado una tasa de uso de aerostación superior a la fijada para su vuelo (conf. Resoluciones Nº 168/15 y 101/16 de la ORSNA); y b) la existencia del presente proceso colectivo debidamente individualizado:

    carátula, número de expediente, Juzgado y Secretaría interviniente, en el cual las asociaciones civiles accionantes reclaman tal diferencia y el derecho que tiene el usuario de apartarse del proceso, debiendo comunicarlo, si así lo decidiera (art. 54 de la Ley N° 24.240); acreditando la emplazada el cumplimiento de tal comunicación por medio de una planilla que deberá ser suscripta por los destinatarios en señal de haberse notificado de lo aquí

    dispuesto (conf. fs. 134).

    La recurrente arguye que en la mentada resolución el Tribunal no analizó la existencia o virtualidad del pretendido derecho al reembolso y se fundamentó lo decidido -principalmente- en las diferencias Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #29893683#190730019#20171010160659555 tarifarias previstas en las resoluciones Nº 168/15 y Nº 101/16 de la ORSNA (ver fs. 156/161 vta.).

    Y a su vez, cuestiona que esta S. haya considerado que el sub lite se encuentre en la etapa de conformación de clase, pues, según sostiene, en los principales su parte -aún- no ha contestado demanda. Expone que la clase no se encuentra certificada para que los presuntos integrantes puedan ejercer el derecho de exclusión y hace referencia a los términos de la acordada nº 12/16 de CSJN.

    En forma subsidiaria, solicita la sustitución de la medida por alternativas de comunicación menos gravosas para el momento del check in que la ordenada en las presentes (v.g. colocación de carteles destacados en el área de embarque y mostradores...

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