Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2017, expediente CIV 039574/2010/1
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 39574/2010. Incidente Nº 1 - ACTOR: R, A M DEMANDADO: A V P s/EJECUCION - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de octubre de 2017.- CC fs. 115 AUTOS Y VISTOS:
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Han sido elevados los autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 99, concedido a fs. 100, contra la decisión de fs. 98. El memorial fue presentado a fs. 101/5 y fue contestado a fs. 107/09.
Se agravia la recurrente de que se hayan desestimado las excepciones de inhabilidad de título y de pago.
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Respecto del rechazo de la excepción de inhabilidad de título, la ejecutada sostiene que no se trató su defensa y centra tanto ésta como sus agravios en la afirmación sobre que la ejecutante reclama u$s15.000 por un lado y el diez por ciento del beneficio económico que la Sra. A. perciba en virtud del monto que surja de la causa “A.,
V.P. c/ W. A. J. s/ Medidas cautelares”, y que no queda claro cual es el reclamo. Dice que el relativo al diez por ciento antes indicado no constituye una suma líquida. Señala que los u$s15.000 tampoco son exigibles porque recién lo serían cuando la Sra. A suscribiera los convenios con el Sr. W. que pongan fin a la sociedad conyugal, todo ello respecto a las cláusulas primera y segunda del convenio base de esta acción. Afirma que la actora también menciona la cláusula quinta en la que se pactó “la revocación del poder o rescisión unilateral sin causa por parte de la CLIENTE no anulará el presente convenio, teniendo entonces derecho la profesional a cobrar todos sus gastos, trabajos y honorarios pactados, los que ambas partes estiman desde ya en la suma de u$s15.000 más IVA”, e indica que por ello no es claro lo que se demanda. Asimismo, sostiene que al inicio de las actuaciones le efectuó un pago inicial a la ejecutante de Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27511533#191323919#20171018125023549 u$s20.000, según la cláusula segunda del convenio, por lo que no quedaría deuda alguna y se extiende acerca de tales cuestiones.
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Ahora bien, de las constancias obrantes en el instrumento que obra a fs. 1/2 surge que por un lado se pactó la suma de U$S 15.000 más IVA en concepto de honorarios por el proceso de disolución de la sociedad conyugal y, que por los procesos atinentes al divorcio y los alimentos la cliente abonará a la profesional la suma de U$S 5.000 más IVA. También se dispuso que en el caso que de fuere...
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