Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Octubre de 2017, expediente CIV 073207/2016/1

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 73207/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: P.C., F.J. DEMANDADO: CARDINI, F. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de octubre de 2017.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 50 contra la resolución de fs. 48/49vta. a partir de la cual el Sr. Magistrado de grado declaró operada la caducidad de instancia.

Se agravia el recurrente por cuanto el a quo hace lugar a la caducidad de instancia planteada a fs. 28/29. A fin de fundar su crítica, señala la improcedencia de la perención de instancia toda vez que en el juicio principal aún no se había corrido traslado de la demanda y que en el presente beneficio su anterior letrado aguardaba la traba de la litis para notificar ambos traslados en conjunto.

A su vez critica la interpretación efectuada por el sentenciante respecto al proveído de fecha 7 de Febrero de 2017, a f. 8, punto

  1. En la especie, el incidentista considera que la misma eximia a su parte de notificar el traslado del pedido del beneficio de litigar sin gastos hasta tanto se diera traslado de la demanda en el principal y se constituyeran allí los domicilios electrónicos por parte de los accionados.

    Finalmente hace referencia a la interpretación restrictiva del instituto de caducidad de instancia.

    El memorial luce agregado a fs. 52/54 y el traslado conferido a fs. 55, no obtuvo respuesta.

  2. La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación Fecha de firma: 23/10/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29372314#191128270#20171018115133450 procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (C.N.Civ. y Com.Fed., sala IV, del 30/12/94 L.L 26/5/95 pág. 7); íd. esta Sala R 270.982 “O.S.N. (e.l.)

    c/Prop. 3 de febrero 2633 s/ejecución fiscal”, 26.5.99; R. 297.806 “Leogra S.R.L. c/Imola S.A. y otro s/tercería de dominio” 30.5.00; R. 299.474 “G.O. de G., A. c/Pérez, L. y otro s/ds y ps”

    26.6.00; R. 320.785 “V.L., L.C. c/Deviasso, M. s/suspensión de la patria potestad” 28.9.01; R. 334.161 “Roca, c/Gounardis s/ds y ps” 18.10.01; R. 326.252 “D.P., A.C...

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