Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Septiembre de 2017, expediente CNT 057574/2014/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT.: EXPTE. N°:57574/2014/1//CA1 (42494)

JUZGADO N°:18 SALA X AUTOS: “C.M.A.C./ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SOLER 3246/70 S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 21/09/17 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 257/259 contra la resolución del juzgado de origen de fecha 12 de junio de 2007 que denegó el pedido de citación en garantía de Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada (ver fs. 256).

Y CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez “a quo” denegó el pedido de citación en garantía formulado por la escribana P. a fs. 39vta. (art. 94 CPCCN, ver fs. 129), decisión que fue recurrida por la afectada a tenor del memorial de fs. 132.

  2. El Tribunal entiende que debe revocarse lo resuelto en la instancia anterior.

A fin de resolver la cuestión traída a decisión de esta S., se tiene en cuenta que la citación en garantía pretendida por la quejosa es un mecanismo procesal establecido en la ley de seguros como herramienta para que el asegurador de la responsabilidad que se imputa en autos a la accionada, sea integrado al proceso en el que se reclama indemnización por daños en el cual se discute la responsabilidad del asegurado y en caso de condena pueda resultar obligado al pago del tercero reclamante.

En autos, el demandante planteó la falsedad ideológica y material de las escrituras Nº 96, Nº 98, Nº 102, Nº 103, Nº 103 y Nº 104 de fechas 5, 10, 17 y 26 de diciembre de 2013 (ver fs. 14/17).

Ahora bien, la citación en garantía pretendida por la escribana P. es un mecanismo procesal establecido en la ley de seguros como herramienta para que el asegurador de la responsabilidad sea integrado al proceso de daños en el cual se discute la responsabilidad del asegurado y en caso de condena resulte obligado al pago del tercero reclamante, dejando indemne al asegurado por cuanto le deba éste, en la medida del seguro.

En efecto, la ley de seguros (ley 17418, art. 118, último párrafo del tercer apartado) establece que el asegurado puede citar en garantía al asegurador y que a sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. Este artículo debe interpretarse en forma armónica con el 109 de la misma ley que ordena mantener indemne al asegurado.

La norma citada alude –básicamente- a aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el...

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