Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Octubre de 2017, expediente CIV 051702/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 51702/2016. Incidente Nº 1 - ACTOR: F., D. D. P. DEMANDADO:

M., A.M. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de octubre de 2017.- ADS fs. 50 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre los recursos de apelación deducidos por la parte actora, por la parte demandada y por el Sr. Defensor de Menores, contra la resolución que en copia obra a fs. 10.

La parte actora estima escaso el importe fijado de $20.000 en la instancia precedente en concepto de cuota alimentaria provisoria a favor de su hijo menor de edad –nacido el 16 de mayo de 2010- pues afirma que es insuficiente dados los gastos el menor que se deben afrontar, y solicita que se lo eleve (fs. 23/26). La parte demandada considera elevada dicha suma en relación a sus ingresos, por lo que requiere su reducción (fs. 16/17). Por su parte, la Sra. Defensora de Menores de Cámara en el dictamen obrante a fs. 41/2 solicita que se eleve tal importe.

Los alimentos provisionales tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante (conf. CNCiv., S. "C", 29/06/83, ED 117-298, n1 286; id., id., 13/11/87, R.33.124; id., id., 08/04/88, R.35.565; id., S. "G", 01/09/87, R. 32.271, entre otros), pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.

Circunstancias que les confieren el carácter de medidas cautelares, resultando aplicables al punto las normas que regulan a éstas (conf.

P., J., "Tratado de las medidas cautelares", p. 459 y ss.; A., "El juicio de Alimentos en la ley y la jurisprudencia", LL 1991-A-681; B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", p. 332).

Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29893270#190048033#20171003111345462 de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de...

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