Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Octubre de 2017, expediente CAF 082591/2015/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 82591/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: SALAS, F.M. s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 2/4, el actor promueve, por apoderado (cfr. fs. 125/127 del expte. principal), el presente incidente de beneficio de litigar sin gastos en relación a la causa 82.591/2015 “S.F.M. (TF 20288-I) c/DGI”. En tal sentido, manifiesta que es intermediario en la venta de animales en la Provincia de Entre Ríos y que no posee bienes de fortuna y le es imposible abonar la tasa de justicia por la presente apelación.

    Ofrece prueba testimonial y acompaña la que se encuentra en su poder (v. documental de fs. 9 y 10 vta., certificación de ingresos de fs. 13 y vta., declaraciones juradas impositivas de fs. 14/62). A fs. 68/70 acompaña las declaraciones de dos testigos

  2. Que la parte demandada no contestó el traslado conferido en los términos del art. 80 del CPCC (cfr.

    fs. 65, fs. 74 y fs. 78.).

    Por su parte, el Señor Representante del Fisco, luego de requerir la remisión del presente incidente junto con las actuaciones principales (fs. 78vta y fs. 85vta.), al contestar el traslado previsto en el art. 81 del código de rito (fs. 85), manifiesta que no se han aportado pruebas suficientes para demostrar tanto la carencia de recursos como la imposibilidad de obtenerlos (cfr. fs. 87 y vta.)

  3. Que, tal como ha quedado reseñada la cuestión, cabe preliminarmente recordar que el beneficio de litigar sin gastos tiene raigambre constitucional y se basa en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso -arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional-; supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, la que se vería frustrada si no se pudiera demandar por no gozar de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional. El segundo párrafo del art. 78 del Código Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27973496#189224314#20171012125139201 Poder Judicial de la Nación 82591/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: SALAS, F.M. s/BENEF. DE LITIGAR S/G Procesal establece que no obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos; es decir que se...

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