Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2017, expediente FMP 004822/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 13 de octubre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.G., M.T. c/ INSSJYP s/ Leyes especiales”, Expediente FMP 4822/2017/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 28/30vta. por la Dra. M.B.R. -en su carácter de apoderada de INSSJYP- contra la resolución de fecha 05 de abril de 2017 obrante a fs. 20/21vta.

    En aquel pronunciamiento el Magistrado hizo lugar al pedido de la actora de decretar medida cautelar ordenando a la accionada a proveer la cobertura íntegra, en un 100% a su cargo, de la práctica Tiroidectomía Total, conforme los certificados médicos adjuntos, mientras dure el tratamiento y/o la prescripción médica así lo indique.

  2. En su presentación recursiva se agravia la apelante de la resolución puesta en crisis dado que sostiene que no se ha configurado conducta arbitraria e ilegítima de parte de su poderdante, pues la actora tiene a su disposición establecimiento hospitalario que por su cápita le corresponde, por lo cual cumple con la normativa vigente. Además, manifiesta que se ha cumplimentado con la autorización pertinente.

    Considera que no puede tenerse por acreditado el peligro en la demora, toda vez que de los hechos resaltados no surgen circunstancias que dejan prever la posibilidad de un daño irreparable a la amparista.

    Finalmente, solicita que se le impongan las costas a la actora.

    Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #30024953#189925305#20171013124616208

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y no habiendo sido contestado el mismo, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 45.

    La Corte Suprema ha señalado en numerosas oportunidades que, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860, entre otros).

    En efecto, estimo que las condiciones personales de la amparista, son suficientes como para tener por acreditados los requisitos que exigen esta clase de medidas —verosimilitud del derecho invocada y el peligro en la demora—.

    Ella tiene 71 años, es afiliada al INSSJYP y presenta diagnóstico de C.P. de Tiroides, motivo por el cual su médico tratante indicó la práctica Tiroidectomía Total (fs. 1/5 y 7).

    El peligro en la demora, a su vez, surge de la naturaleza propia del derecho que se procura proteger, pues está comprometida la salud e integridad física de una mujer de edad avanzada (ver en sentido similar CSJN, Fallos:

    302:1264).

    Al respecto, dable es destacar que el derecho de la ancianidad, rama transversal en formación, se ha configurado en el plano internacional desde hace poco tiempo a consecuencia del proceso de formalización de los derechos de los ancianos con el aporte de los Derechos Humanos y la Bioética.

    La referencia “transversal” a nuevas ramas del Derecho, tal como asevera el maestro Dr. M.Á.C.C., permite enriquecer las tradicionales, atendiendo a problemas humanos que éstas no logran captar suficientemente. 1 Nuestra Constitución Nacional garantiza los derechos fundamentales de los ancianos (art. 75 inc. 23), los que también se hallan reconocidos en tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) en particular, arts. 3, 22, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 9, 11 y 12 del 1 Entrevista al Dr. M.Á.C.C. en “Lecciones y Ensayos”, Nº 85, págs. 191/205, 2008.

    Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #30024953#189925305#20171013124616208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. XI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el art.

    5.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Estas normas deben ser integradas con los...

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