Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Octubre de 2017, expediente CIV 084967/2015/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 84967/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: ALONSO DE ARMIÑO, M.M. Y OTRO DEMANDADO: CONSORCIO PROP AV COPRDOBA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.- MW AUTOS Y VISTOS:

La parte actora acusó a fs. 165 caducidad de la segunda instancia correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 159 contra la decisión de fs. 155/156. Corrido el traslado de rigor (fs. 166), la apelante omitió contestarlo, por lo que en tales términos corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

En el caso, el traslado de los fundamentos del recurso de apelación corrido a fs. 164 se notificó en los términos del art. 133 del Código Procesal el día 23/5/17, por lo que el plazo para su contestación venció el 1/6/2017 a las 9:30 hs.; por lo tanto, es a partir de allí que corresponde computar el término de la caducidad de la instancia, en atención a que ese era el momento en que las actuaciones se encontraban en condiciones de ser remitidas a la Cámara de Apelaciones.

Así, se advierte que desde la fecha indicada -1/6/17 en la mejor hipótesis para la incidentista- hasta el acuse de caducidad interpuesto a fs. 165, del 4 de septiembre del 2017, y descontando los días que corresponden a la feria judicial del mes de julio del corriente año (art. 311 del citado Código), no transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal, por lo que no se encuentran reunidos los presupuestos para la...

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