Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 038835/2015/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I E “art. 250 CPCCN Obra Social OSDE en T., A.A. s. determinación de la capacidad”

Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se encuentra en estado de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 132 por la Obra Social OSDE, fundado a fs.

    139/145 y contestado a fs. 150/152.

    La decisión apelada admitió la pretensión del Sr. T. –expresada por medio de quien le brinda apoyo-, de que se ordene cautelarmente a la obra social que cubra la totalidad del costo del establecimiento geriátrico en el que se encuentra residiendo.

    La entidad considera que no se presentan los presupuestos de admisibilidad ni de justificación de la medida tales como la acreditación del grado de discapacidad y la falta de una familia continente. Alega que no se le solicitó la prestación y que si se le hubiese requerido, habría gestionado las medidas necesarias para evaluar si se presentan las condiciones aludidas. Afirma también que las residencias geriátricas no están incluidas entre las prestaciones a las que está obligada. Por estas razones solicita que se deje sin efecto la medida.

  2. El pedido de la peticionaria se dirige a obtener la remoción de la resistencia de la obra social de cubrir el costo total del establecimiento geriátrico en el que vive el Sr. T. desde julio de 2015.

    Hasta el presente, el costo de la residencia se afrontaba –según dichos de la cónyuge-, con los ingresos jubilatorios del causante.

    Aunque invoca las normas relativas al juicio de amparo, solicitó

    una medida cautelar en el marco del proceso de restricción de la capacidad. Acompañó dos copias de facturas que atribuye a la residencia geriátrica y una dirigida a probar el haber jubilatorio.

    Afirma haber adjuntado la copia de un correo electrónico para probar la renuencia de la obra social, pero ese documento no se encuentra Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #29964474#189786238#20170929112046846 agregado ni en el incidente ni en el principal que se tiene a la vista.

    Ahora bien, este proceso se dirige a determinar las limitaciones a la capacidad del Sr. T. y los apoyos que éste necesita en su resguardo y para el pleno ejercicio de sus derechos. Con ese objetivo ya se ha dictado la sentencia de fs. 93/95 que ha sido confirmada por este colegiado a fs. 114.

    En cambio, la medida solicitada persigue la cobertura total de una prestación de salud. Tal...

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