Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Octubre de 2017, expediente CAF 053216/2017/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 53216/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: KAUL, CAROLINA s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, de de 2017.- TCG AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que con la agregación de las copias acompañadas puede tenerse por remediada la situación advertida a fs. 104. Por ello SE

    RESUELVE:

    agregar las copias aportadas, tener por subsanado el defecto señalado a fs. 104, y, consecuentemente, dejar sin efecto la remisión y las notificaciones allí dispuestas.

  2. Decidido lo anterior, se procede a integrar el primer auto de la siguiente manera:

    1. Intímese a las Dras. D.P.M. y M.S.L. a cumplir con lo dispuesto en el art. 51, inc. d), de la ley 23.187 bajo apercibimiento de comunicar, vía electrónica (despacho@cpacf.org.ar), al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal b) Determine la actora, en el término de cinco (5) días, el monto total de su pretensión ante esta instancia judicial, efectuando la correspondiente liquidación, sobre el que deberá calcular e ingresar el 1,5% correspondiente a la tasa judicial, bajo apercibimiento de lo señalado en los arts.11 y 12 de la ley 23.898 (conf. también art. 1º

      acordada de la C.S.J.N Nº 19/92).

      Se hace saber que a los efectos de ingresar el pago deben concurrir a la Mesa General de Entradas de esta Cámara y completar el formulario ––que tiene carácter de declaración jurada–– (conforme al Anexo I, 1°, a) de la acordada C.S.J.N. 83/93), y obtener la boleta de depósito correspondiente para abonar por el sistema de percepción de tasa judicial implementado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30294560#188226203#20171004090037162 Por aplicación del punto 3° de la Acordada de la C.S.J.N.

      N° 19/92 en el caso de mediar oposición fundada se tendrá por no presentada si se omitiere la constancia del pago de la parte adeudada que no haya sido cuestionada.

    2. H. saber que: i) a la presente causa se le aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en sus aspectos...

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