Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Octubre de 2017, expediente CIV 029107/2017/1

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Incidente Nº 1 - ACTOR: PERRINI, J.C. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS--29107/2017 Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.18 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada a fs. 4/vta., mediante la cual se impuso la obligación del pago de la tasa de justicia a cargo de los profesionales intervinientes.

Al fundar el recurso la accionante sostuvo que el porcentaje acordado con el profesional encuentra sustento en el art.

62 de la ley 5134 de esta Ciudad, y que por lo tanto no puede obstar a la sustanciación del beneficio de litigar sin gastos ni deberá aplicarse la participación del letrado en los gastos y las costas del juicio.

Si bien en el mencionado convenio se estipuló

una participación del profesional interviniente del orden del treinta por ciento de los montos que pudieran percibir el actor como consecuencia de la tramitación de este pleito sin efectuar salvedad sobre quien afrontaría los gastos que ocasionará el reclamo, en virtud de la autoridad que emana de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a fin de evitar un inútil dispendio en actividad jurisdiccional corresponde revocar la intimación dispuesta al letrado patrocinante de la parte actora para que abone la tasa de justicia.

Es que en el fallo dictado por el Alto Tribunal in re “L.M.A. y otro c/Responsables del accidente del 6/9/95 en Avda. G. y P.”, del 6/2/2001 (LL 2001-D-2, 1031), con apoyo en la opinión del procurador general de la Nación se sostuvo que “el art.4 de la ley de arancel habilita expresamente al profesional y a su cliente a celebrar un acuerdo en esas condiciones, Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29891065#189792197#20171005132933420 de modo que para tachar de ineficaz una convención de la norma legítima debe mediar cuanto menos la violación de otra” y que, en virtud del art. 9 de la ley de tasa de justicia, el sujeto obligado al pago es el actor o...

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