Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Octubre de 2017, expediente CIV 043034/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 43034/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: URRUSTARAZU, G.A. DEMANDADO: SLEMENSON, R. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 6 de octubre de 2017.- NY AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.165/166, en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos requerido por el actor, apela la co-

    demandada S.S. de R., expresando agravios a fs.171/173, cuyo traslado fuera contestado a fs.175/178, habiéndose oído al Sr.Representante del Fisco a fs.162 vta., y fs.181 vta., obrando a fs.195/196 y vta., el dictamen del Sr.Fiscal General.

  2. En primer lugar, solicita la recurrente en base a las razones que vierte en su memoria, se revoque la sentencia apelada con expresa imposición de costas, pues considera entre otras cuestiones, que en el caso de marras, los ingresos y bienes del actor, así como el valor que pretende asignarle al inmueble motivo de la litis principal, permiten afirmar –según su criterio- que el mismo cuenta con un promedio de nivel de ingresos elevado, así como también con un patrimonio con solvencia suficiente, como para hacer frente a la acción judicial impetrada y que la no concesión de este beneficio pueda causarle perjuicio alguno.

    Sentado ello, cabe señalar, que el fundamento de existencia de la institución que motiva el presente es la necesidad de preservar la efectiva vigencia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a los estrados judiciales a la persona carente de los recursos necesarios para solventar los gastos Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #27190332#188782449#20171005102112285 del proceso en que trata de lograr el reconocimiento de los derechos que considera le asisten (conf.esta Sala expte.n°179.151, 22/12/95).

    Es por ello que, en cada situación concreta el Magistrado debe efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de quién invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demanda el proceso en cuestión.

    La procedencia de este beneficio debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda en la que intervendrá el peticionario, pues está destinado a asegurar la defensa en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comportan.

    En orden a la concesión la ley deja librado el otorgamiento a la prudente apreciación judicial en tanto las probanzas arrimadas al incidente permiten arribar a un convencimiento de la verdad de lo afirmado por el solicitante, pudiendo el Juez acordar el beneficio total o parcialmente, en su caso, o denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio.

    Puede anticiparse que del análisis efectuado en punto a la prueba aportada en la causa y que se...

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