Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Octubre de 2017, expediente CIV 032650/2013/1

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 32650/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: IGLESIAS ROBERTO DOMINGO Y OTRO s/ART. 589 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de octubre de 2017.- CP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 405/vta. en virtud de la cual el magistrado de grado declaró operada la caducidad de la instancia, alza sus quejas la apelante. Funda su recurso a fs. 409/410vta. cuyo traslado conferido a fs. 411, fue contestado a fs. 414/416.-

    Se agravia la incidentista por considerar que el impulso del proceso se encontraba a cargo de la contraparte. Al respecto, aduce que la única prueba pendiente de producción era la pericial de tasación -ofrecida por las coherederas que revisten el carácter de contraparte en el incidente- la que no habría sido instada en su oportunidad. Sostiene que dicha inactividad motivó su pedido de negligencia de fs. 396, lo cual demostraría el interés en instar el proceso y mantener viva la instancia. Finalmente solicita para el supuesto en que se ratifique la caducidad decretada, que se distribuyan las costas en el orden causado.-

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (C.N.Civ. y Com.Fed., sala IV, del 30/12/94 L.L 26/5/95 pág. 7); íd.

    esta Sala R 270.982 “O.S.N. (e.l.) c/Prop. 3 de febrero 2633 s/ejecución fiscal”, 26.5.99; R. 297.806 “Leogra S.R.L. c/Imola S.A. y otro s/tercería de dominio” 30.5.00; R. 299.474 “G.O. de Fecha de firma: 11/10/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #19616236#190455170#20171006135312951 G., A. c/Pérez, L. y otro s/ds y ps” 26.6.00; R. 320.785 “V.L., L.C. c/Deviasso, M. s/suspensión de la patria potestad” 28.9.01; R. 334.161 “Roca, c/Gounardis s/ds y ps” 18.10.01; R. 326.252 “D.P., A.C. c/Cons. P.. Sarmiento 948 y otro s/beneficio de litigar sin gastos”

    20.2.02; íd. C.. Sala A 24/6/96 LL 22/8/96).- Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, la cual constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis.

  3. De las...

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