Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Septiembre de 2017, expediente CIV 092133/2015/1
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “G., H. F. C/ L., M de las M. s/Régimen de Comunicación
s/Ejecución de AlimentosIncidente” (expte. 92.133/2015/1 ) (JPL)
Juzg. 83 R: CIV 092133/2015/1/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2017.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estas actuaciones a tenor del recurso
articulado por la demandada contra lo decidido a fs. 84, punto III, en
tanto dispuso que la presentación de fs. 25/83 resultó extemporánea, y
ordenó su desglose.
II. Liminarmente, corresponde señalar que el
Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la
admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado
ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de
primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf.
CNCiv., esta S., R. 313.392 del 26/12/00; íd. R. 597.925 del 8/5/12,
entre muchas otras).
Sabido es que el artículo 242, segundo párrafo,
del Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a
la segunda instancia.
La ley 26.536 modificó dicha norma, elevando el
monto de inapelabilidad de las sentencias y resoluciones a la suma de
$ 20.000; asimismo, dispuso que le corresponde a la Corte Suprema
de Justicia adecuar dicho monto, si correspondiere.
En tal sentido, mediante A.° 16/14 del 15
de mayo de 2014 (publicada en B.O. el 19/5/14), el más Alto Tribunal
Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29818664#188907014#20170927152008893 adecuó el monto fijado en la indicada norma en el importe de $
50.000.
En esta inteligencia, de la compulsa de autos se
desprende que la resolución recurrida resulta inapelable, toda vez que
el monto reclamado en la presente ejecución asciende a la suma de
$23.744, 11 (conforme surge de fs. 20, punto 1 y 21 vta., punto 5), la
que resulta inferior al mínimo que establece la citada norma, por lo
que corresponde revisar el juicio de admisibilidad realizado en la
instancia de grado con relación al recurso de apelación interpuesto a
fs. 85.
Por todo lo expuesto, SE
RESUELVE:
Declarar
mal concedido el recurso de apelación...
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