Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Septiembre de 2017, expediente CCF 001822/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 1822/2017 -S.

I- “R D. C/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 2 Secretaría nº: 4 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 66/68, el que no mereció respuesta de la parte actora, contra la resolución de fs.

55/57, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora. En consecuencia, el magistrado ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que otorgue a la amparista la cobertura del 100%

    del costo de la medicación Pirferidona (Fibridoner), 2400 mg./día, conforme las especificaciones indicadas por su médico tratante a fs. 1/2 a fin de palear su padecimiento –Fibrosis Pulmonar Idiopática- (cfr. fs. 55/57).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) que el juez haya considerado que con la sola documentación presentada por la actora se satisface la verosimilitud en el derecho, dado que ello no es suficiente para determinar la procedencia de la medida cautelar, máxime teniendo en cuenta que su parte contestó claramente y con fundamentos científicos y médicos suficientes -mediante carta documento- el por qué se requería el acompañamiento de estudios previos, en miras de salvaguardar la salud de la afiliada; b) la medida cautelar no cumple con el requisito del peligro en la demora, dado que los estudios para la aprobación sin indispensables para que la actora reciba la medicación acorde a su patología y c) el magistrado ha realizado una errónea interpretación de las constancias acompañadas a la causa.

  3. En los términos expuestos, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que la amparista tiene un diagnóstico de Fibrosis Pulmonar Idiopática en insuficiencia respiratoria con uso de oxígeno domiciliario. Se encuentra en seguimiento en...

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