Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Octubre de 2017, expediente CIV 040691/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 40691/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: CEPEDA, G.M. DEMANDADO: NICOLAY, E.W. s/ART. 250 C.P.C.

- INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de octubre de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos en virtud de los recursos interpuestos por ambas partes a fs. 4 y fs. 16, contra los decisorios de fs. 3 y fs. 15.

    Por razones metodológicas corresponde en primer lugar abordar la queja contra la providencia de fs. 16.

    En este sentido, toda vez que la apelación fue concedida contra el traslado del memorial presentado por la demandada, el recurso ha sido mal concedido. En efecto, dicha providencia no se encuentra en las enumeradas por el art. 498 inc. 6° del CPCCN.

    A ello se suma que, como es sabido y tantas veces se ha resuelto, ningún traslado puede conllevar perjuicio en los términos que requiere la norma aplicable, esto es, el art. 242 del CPCCN; siendo además que, por tratarse de una providencia simple, el gravamen debe ser irreparable o de muy difícil reparación ulterior, lo que no se verifica en la especie.

    Por lo que el recurso planteado en tales términos, ha sido mal concedido, lo que así se decide.

  2. En cuanto a la apelación efectuada por el demandado contra lo resuelto a fs. 4, se advierte la total orfandad argumentativa del memorial presentado, que no importa sino una disconformidad con la medida adoptada por el magistrado de grado.

    Así también, se advierte la inapelabilidad por el monto en relación a la contracautela decidida (cfr. art. 242).

    Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30050721#189767216#20171003125134942 Sellando por lo...

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