Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2017, expediente FMP 051022007/2009/1/CA003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 26 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “OLMOS, A.B. c/ PAMI y otro s/

Despido s/ Incidente de Ejecución de Honorarios”, Expediente FMP 51022007/2009/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.S. -apoderado de la codemandada PAMI-, contra la resolución glosada a fs. 24/25 (cfr. fs. 26 y 28/30).

    A fs. 14/15, al contestar el traslado pertinente, el apoderado del INSSJYP opuso excepción de pago, manifestando que su mandante abonó oportunamente en su totalidad la suma reclamada en concepto de honorarios, en el marco de los autos principales.

    En el pronunciamiento puesto en crisis, y por los fundamentos allí vertidos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, el Juez de grado resolvió

    desestimar la excepción de pago, mandando llevar adelante la presente ejecución de honorarios, hasta que a la actora se le haga íntegro pago de la suma de $ 79.200, más intereses fijados, debiendo al momento de practicarse liquidación tener en cuenta el depósito efectuado por el organismo ejecutado, con costas a su cargo.

  2. En su presentación, se agravia el apelante del decisorio antes citado, toda vez que en fecha 07/06/2016 esta parte acreditó en los autos principales el depósito de la suma de $ 78.800.-, en concepto de los honorarios de primera y segunda instancia regulados a la contraria, percibiéndolos el accionante en fecha 11/07/2016.

    Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #28261850#188944204#20171003102518957 Sostiene que su representada, al momento de efectuar el depósito pertinente, no había sido notificada del inicio de la presente ejecución (notificación que se efectivizó en fecha 01/08/2016), con lo cual el depósito se hizo en forma voluntaria, consintiendo el mismo el actor.

    Finalmente alega que su parte no se encontraba en mora procesal, respecto al pago de los honorarios en cuestión.

  3. Concedido el recurso y conferido el traslado, fue contestado a fs.

    34/35, encontrándose los autos en condiciones de resolver, conforme surge de fs. 38.

  4. Adentrándonos en el tratamiento del planteo esgrimido por el accionado, adelantamos nuestra opinión en el sentido que el mismo no debe prosperar, por los fundamentos que expondremos a continuación.

    De la...

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