Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Septiembre de 2017, expediente FRO 035008/2016/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de septiembre de 2017.-

Visto en acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente nro. 35008/2016/1, caratulado “Incidente de Apelación en autos `MEZA, O.L. c/

Obra Social de Serenos de Buques y otro s/ Amparo contra actos de particulares”, proveniente del Juzgado Federal N°

1 de esta ciudad, del que resulta, Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso –en subsidio del de revocatoria- el representante de la codemandada (Obra Social de Serenos de Buques) a fs. 87/91 contra la providencia de fs. 86 vta. en cuanto resolvió: “Atento el informe precedente, y el tiempo transcurrido sin que la demandada haya acompañado las copias a los fines de la formación de pieza separada, declárese por desierto el recurso de apelación interpuesto en virtud de lo dispuesto por el art. 250 inc. 3ro. del CPCCN”.

Elevados los autos (fs. 110) se dispuso la intervención de esta Sala “A” –integrada- y el pase al acuerdo (fs. 112) por lo se encuentran en condiciones de resolver.

Y considerando:

  1. - Mediante Resolución del 8 de noviembre de 2016, la jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar que había solicitado O.L.M. –en representación de su hijo menor J.S.M- y ordenó a la Obra Social de Serenos de Buques y OMINT que le cubrieran la prestación educacional en el Jardín de Infantes Mameluco de Rosario que el menor necesita por la discapacidad que presenta (fs. 58/60vta.).

    El letrado de la obra social apeló ese Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 decisorio (fs. 70/76), recurso que la jueza concedió a fs.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #29391977#189270280#20170925134358692 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 77. En la misma oportunidad intimó a la apelante a que acompañara en el término de ley las copias pertinentes “en la forma y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.

    250 incs. 2do y 3ro. C.P.C.C.N)”.

    A fs. 82/85vta. la actora contestó los agravios. Finalmente, y después del informe que elaboró la Prosecretaria Administrativa a fs. 86 -dando cuenta que de acuerdo al sistema no surgía nota de la demandada luego de la firma del decreto que intimara al cumplimiento de lo dispuesto por el art. 250 del C.P.C.C.N- el juez subrogante declaró desierto el recurso.

    El recurrente afirma que cuando la norma de rito menciona la carga de presentar las copias se refiere a las que integrarán el legajo a elevar a la Cámara de Apelaciones, por lo cual –según esa...

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